El avatar del trabajador como “identidad virtual” del contrato de trabajo*

Esperanza Macarena Sierra Benítez.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Sevilla
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El pasado jueves 24 de febrero de 2022 la Red Cielo Laboral organizó un seminario y una serie de debates con la Academia Brasileña de Derecho del Trabajo (ABDT) para tratar diversos aspectos relacionados con la Inteligencia Virtual y el Mundo del Trabajo, concretamente, los impactos de la realidad virtual en los contratos, en el derecho colectivo y sindical y en el proceso laboral. Este seminario que está grabado en la página de YouTube de la ABDT ha sido el último evento organizado por su Presidente, el Ministro del TST Alexandre Agra, y la directora, Thereza C. Nahas, que concluyen con este seminario un mandato exitoso en resultados.

A propósito de los debates que tuvieron lugar el pasado jueves, me gustaría hacer unas breves reflexiones en relación con una de las partes del contrato de trabajo, el trabajador, cuando el trabajo se “realiza” en un entorno digital. Ese lugar virtual de trabajo se identifica con el término “metaverso”, es decir, como ha señalado el profesor Raso, con “un espacio al que ingresamos y en el que compartimos actividades con otras personas que actúan en esa dimensión, que además es tridimensional”. Entonces, para poder interactuar en ese espacio tridimensional, o sea, en ese lugar de trabajo digital y virtual, es necesario que las partes del contrato construyan su propio avatar. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define el avatar como “representación gráfica de la identidad virtual de un usuario en entornos digitales”.

Todos sabemos que en la actualidad las tecnologías, y en concreto la realidad virtual, están expandiéndose con gran rapidez y agresividad en el mundo del trabajo. El trabajo a distancia considerado como una atipicidad del contrato de trabajo por el lugar de la realización de la prestación de servicios se denominó “trabajo a domicilio”. Más tarde, a finales del siglo XX, con la entrada de la crisis del petróleo y el auge de las TICs e Internet, el trabajo tecnológico permitió el desarrollo del teletrabajo, y en estos dos últimos años de pandemia −junto a una incipiente e injusta guerra en Europa− el trabajo remoto como una de las múltiples manifestaciones del trabajo a distancia. En este sentido, el trabajo remoto evoluciona hacia el metaverso y la posibilidad de la realización de la prestación de servicios por el avatar del propio trabajador.

Si nos acercamos a esa “identidad virtual” del trabajador, solo me cabe preguntar ¿qué consideración jurídica tendría el avatar a efectos laborales? ¿cabe extender la personalidad jurídica del trabajador al avatar? Lo más seguro que estemos pensando que el avatar no es sujeto de derecho y, en todo caso, la persona del trabajador tiene carácter personalísimo. Pero el avatar no es persona física, ni siquiera es persona. En estos casos se le podría atribuir una fórmula intermedia que lo diferencie de las personas, de las cosas y de otras formas de vida como las plantas, igual que se ha hecho con los animales. Los códigos civiles de Francia y Portugal han dado una descripción “positiva” a los animales, hasta ahora considerados como “cosas”, pasando a describirlos como “seres vivos dotados de sensibilidad”. En este sentido, me remito a la recién aprobada Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, que entró en vigor en España el pasado 5 de enero de 2022, y que considera a los animales como “seres sintientes”.

Considero que si dotamos al avatar de una fórmula intermedia en términos similares a lo que se ha hecho con los animales, se podría avanzar y dar respuestas cuando se produjeran incumplimientos por parte del avatar, como por ejemplo en caso de que dicho avatar se “desconfigure”.

De todos es conocido que el asistente virtual controlado por voz creado por Amazon (Alexa) se ha desconfigurado y no tiene un funcionamiento correcto. Alexa es un dispositivo que nos informa sobre contenidos de varios tipos, con información genérica sobre determinadas personas y productos; o bien permite hacer video-llamadas entre diferentes dispositivos o controlar otros dispositivos compatibles con el asistente. Las Alexa Skills constituyen un modelo que puede ayudarnos con diferentes tareas o juegos a través de comandos de voz.

Otro interrogante sería ¿qué consecuencias tendría para el trabajador, el empleador o la plataforma virtual que el avatar fuera hackeado?

Son muchas las preguntas que nos podemos hacer, y no por ello debemos pensar que estamos fantaseando con un futuro que no es real y que forma parte de una típica obra de ciencia ficción. En la actualidad son muchas las organizaciones y empresas que están utilizando este espacio virtual. Por los medios de comunicación hemos sabido que el avatar de una trabajadora fue víctima de acoso en una reunión de trabajo ante la pasividad de los restantes avatares.

No me cabe la menor duda de que surgirán nuevos frentes en el ámbito del Derecho del Trabajo. Necesitamos una disciplina jurídica “nueva” que por su carácter dinámico puede dar respuesta a todos estos interrogantes, pero desde un ámbito que supere las barreras territoriales de los Estados. ¿Podemos construir un metaverso universal del derecho del trabajo?