María Rosa Vallecillo Gámez.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
Cuanto más digitaliza el mundo, más imperiosa es la necesidad de adquirir habilidades de identidad digital para incrementar la empleabilidad. Pero aún existe un amplio sector de población anclado en los hábitos de los mercados de trabajo tradicionales. Se hace, pues, necesario actualizar conocimientos y competencias para incrementar las oportunidades.
Los perfiles más especializados son actualmente los más buscados por los reclutadores. Sin embargo, eso que parece tan fácil como presentar una solicitud de empleo que normalmente asociamos a enviar un currículum a una empresa o subirlo a una plataforma, en estos tiempos de algoritmos, necesita una orientación. Para empezar, tomando el pulso al mercado entre las habilidades requeridas y la constante transformación de la economía digital.
1En el corazón de la identidad digital. Si en el espacio de unos pocos años las tecnologías de identidad digital ofrecidas a los usuarios se han vuelto cada vez más simples en el front-end, esto es, la parte del software que interactúa con los usuarios, adentrarse en el back-end, la parte del servidor o lo que identificamos como el “modo administrador”, la cuestión se complica, no solo en terminología sino en conocimiento y gestión a nivel de usuario. Y como quiera que todas estas cuestiones están relacionadas con la gestión de personas porque afectan directamente a ellas y cada vez más, se insertan en las relaciones de trabajo, pues no queda más remedio que aprender.
Todos los profesionales de la tecnología encuestados lo confirman, especialmente aquellos que trabajan en el corazón de los dispositivos de identidad digital: las conexiones a un servicio mediante un simple nombre de usuario y contraseña son cosa del pasado, especialmente desde la aparición de tecnologías de reconocimiento de huellas dactilares, o reconocimiento facial o de iris, que mezclan lo digital y la biometría, y que requieren que el usuario de Internet utilice al menos dos factores de autenticación diferentes.
2La identidad digital única (SSO): una identidad digital entre el pasado, el presente y el futuro Los servicios responsables de las principales empresas del sector de los servicios y las nuevas tecnologías, sobre todo aquellos considerados como pertenecientes al mundo de las empresas emergentes, están trabajando cada vez más en el establecimiento de una identidad digital única (o SSO).
En otras palabras, la capacidad de los usuarios de conectarse a varios servicios desde el inicio de sesión único. El ejemplo más conocido en este campo es, por supuesto, Facebook Connect… aunque este podría pasar en breve a ser cosa del pasado porque están surgiendo soluciones alternativas como la Cartera Digital Europea. En junio de 2021, la Comisión Europea registró la creación de esta nueva herramienta digital, para proteger los datos y facilitar la vida a los europeos, en muchas áreas. Aún estamos en periodo de comprobar si en la práctica, los actores privados del mundo digital ofrecerán a sus usuarios esta nueva herramienta.
Los pioneros en Europa. Una cosa es cierta, las soluciones técnicas ya están listas, e incluso en funcionamiento desde 2021 en algunos países, como Alemania, donde los ciudadanos pueden tener documentos de identidad oficiales digitales. Francia también lo está haciendo, con France Identité Numérique, un nuevo servicio público de identidad digital, lanzado a principios de 2022. Es una aplicación para teléfonos inteligentes disponible solo, inicialmente, para los propietarios de la nueva tarjeta de identidad francesa. Inicialmente se ha lanzado de esta manera para testar si el modelo puede ser interoperable con servicios privados.
Detrás de todas estas innovaciones, lo que está en juego es la cuestión de la seguridad de los datos personales y la seguridad del acceso a los servicios digitales. Y precisamente, para evitar cualquier abuso, la UE ha puesto en marcha el reglamento eIDAS: Reglamento Europeo de Identificación Digital, legislación que, desde su entrada en vigor en 2016, establece el marco, las implicaciones y los aspectos técnicos. Y no podemos olvidar que, aunque algunos expertos en identidades digitales aún lo ignoren, esta legislación hace obligatoria la interoperabilidad de las identidades en el continente europeo.
3Perfiles buscados, diferentes puestos de trabajo, muchas oportunidades… necesitamos unas instrucciones de uso para conocer sobre la identidad digital y para encontrar un trabajo. No nos queda más remedio que partir del desconocimiento que supone el término “identidad digital”. Es evidente que inicialmente, el pensamiento se dirige hacia cualquier elemento que identifique a una persona en el universo virtual una vez que se accede a internet (sitios web, redes sociales…) y que hace referencia de alguna manera a su perfil, dirección IP, fotos, vídeos y publicaciones. Pero la identidad digital asociada al mundo profesional ve las cosas de manera diferente. Si nos centramos en este, las identidades digitales son todos los identificadores en poder de los usuarios en línea, y que les permiten acceder a determinados servicios. Y es en esta área donde los reclutadores buscan perfiles de muy alto nivel.
Sabiendo que no hay escasez de ofertas de trabajo, frente al desarrollo de nuevas tecnologías de identidad digital y en un contexto de crecientes necesidades empresariales… ¿a qué sectores o tipo de empresa aspirar? Un candidato sabio se centrará principalmente en las ofertas de trabajo de grandes empresas en los sectores de las nuevas tecnologías, los servicios de TI y las finanzas / seguros, con muchas perspectivas de evolución, tanto en términos de puestos como de ubicación geográfica. Y además, no debemos descuidar el mundo de las empresas emergentes, especialmente las que ya están en la etapa de unicornio, con posiciones a veces muy interesantes donde todo tiene que construirse… desde cero, lo que supone hacer una buena gestión de las oportunidades.
4Y por último ¿qué derechos están asociados a la identidad digital? La identidad digital no tiene reconocimiento legal, pero los derechos asociados a la identidad física se extienden a la identidad digital y por tanto le son aplicables. Dichos derechos forman parte de un conjunto de bienes jurídicos que se configuran como resultado del reconocimiento de los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que podemos identificar fácilmente en el derecho a la dignidad de la persona, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Todos ellos se recogen a nivel internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos(artículo 12) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8).
En España, estos derechos se reconocen en la Constitución Española (artículos 10, 18, 20.4 y 96), en la Ley Orgánica 1/82 del 5 de mayo sobre Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
El vacío normativo asociado al reconocimiento de la identidad digital como tal se ha cubierto tradicionalmente con jurisprudencia. Y aunque parezca que solo en los últimos años esta problemática es objeto de debate, la jurisprudencia nos dice lo contrario. Por ejemplo, en lo que se refiere a la protección de la reputación online a través del uso de publicidad en webs y redes sociales, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 febrero de 2011, expresa “se condena al demandado a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor del actor, eliminando del sitio web «Alasbarricadas.org» las expresiones y fotografía atentatorias contra el derecho al honor del actor, relatados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, que constituyen intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, así como a publicar a su costa la sentencia en los mismos medios de puesta a disposición del público utilizado para llevar a cabo dicha intromisión ilegítima, concretamente mediante una página web de internet accesible al público en general, así como a indemnizar al actor con la cantidad de 6.000 euros y al abono de las costas causadas.”
Otro ejemplo es la controvertida sentencia del caso Google sobre derecho al olvido, que permitió requerir al buscador Google la eliminación de datos personales de una persona natural que habían sido indexados en los servidores de dicha empresa y que afectaban a la reputación online del demandado. En la sentencia se concluye que Google es un prestador de servicios de sociedad de la Información con responsabilidad en Europa, sin importar que su sede social se encuentre ubicada en los Estados Unidos. Por ello debe cumplir la normativa de protección de datos que permite a los ciudadanos solicitar el borrado o cancelación de los mismos. Esto implica la obligación del responsable de los datos de acatar y cumplir la solicitud de borrado. Y expresa El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales», en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales, y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d).”
Este derecho de supresión (“right to be forgotten”) también se recoge en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD o en inglés, GDPR de European General Data Protection Regulation) que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
Ahora que nos sumergimos en el periodo por excelencia de descanso y desconexión, en el que incrementamos el uso de redes sociales personales y búsquedas en web desde nuestros dispositivos, no deberíamos perder de vista estas reflexiones.