Hacia un nuevo rumbo laboral, donde la presunción de disponibilidad digital absoluta del trabajador solo sea para unos pocos

Francisco Trujillo Pons.
Profesor Ayudante Doctor de la Universidad “Jaume I”.
Unidad Predepartamental de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Eclesiástico del Estado.


1.El sobrevalorado “always on”. Años atrás todos los trabajadores, incluso el personal con cargo de mando (gerentes, directores de departamento, managers, etc.), trabajaban en el horario establecido y podían conciliar su vida personal y familiar sin ningún distractor laboral, es decir, sin recibir llamadas telefónicas o correos electrónicos de forma constante en horas intempestivas e impropias de trabajo. No obstante, la era digital ha dado un giro a esta situación y prácticamente todos los trabajadores que poseen un teléfono móvil inteligente están expuestos a recibir llamadas y correos electrónicos (en muchas ocasiones de modo indiscriminado) durante su tiempo de descanso. La crisis económica actual empuja a estos trabajadores a autoexplotarse por miedo a perder el empleo y ser bien considerados a nivel organizacional. Si a ello se le añade la cultura empresarial que tienta a sus empleados a que estén permanentemente conectados (valoran el “always on”), se está creando un clima perjudicial que tiene consecuencias negativas para la salud mental del trabajador. En efecto, los ambientes de hiperconectividad y las culturas de liderazgo basadas en la disponibilidad del trabajador en determinadas empresas chocan frontalmente con el derecho; es un desafío al que se enfrentan.

He aquí donde el derecho de los trabajadores a su desconexión digital ocupa una posición nuclear en el actual marco de las relaciones laborales para evitar la fatiga informática; tal y como señalo en mi última monografía sobre dicho riesgo laboral.

En efecto, en un entorno laboral globalizado y con exceso de información el trabajador no ha de sufrir el esclavismo digital y la conexión total; ha de poder ejercitar sin temor alguno su derecho a desconectarse de la empresa cuando acabe su horario de trabajo pactado por contrato de trabajo.


2.¿Nos protege la norma? El ordenamiento jurídico español ha de modernizarse y virar su rumbo para garantizar y promocionar los derechos laborales desde la vertiente tecnológica, de la forma que indica el Código Civil en su artículo 3: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” – artículo 3 del Código Civil”.

En esta línea, en la Carta de Derechos Digitales[1] se refuerza en el documento elaborado por el Gobierno español “España Digital 2025” en el que una de las metas a alcanzar es el de garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital (meta 2025: una carta nacional sobre derechos digitales). En esta Carta se dedica en su apartado XVII los derechos reconocidos a todos los trabajadores y empleados públicos en el ámbito laboral entre ellos, la desconexión digital; la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, así como frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y; la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización. Destacando a continuación que en todo caso se garantizarán condiciones de trabajo digno en los entornos digitales. La Carta apuesta por promover el acceso al teletrabajo cuando la naturaleza del puesto y las capacidades de la organización lo permitan. Y cuando así sea, la prestación laboral se ha de desarrollar con pleno respeto a la dignidad del trabajador garantizando particularmente su derecho a la intimidad, la esfera privada del domicilio, los derechos de las personas que residen en él y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar. De ahí la importancia de los convenios colectivos y protocolos de actuación y políticas de desconexión que determinen adecuadamente los instrumentos medidas y herramientas que garanticen y protejan estas esferas inherentes de la persona.

A nivel organizacional, no se han de escuchar voces tocadas por la fatiga informática, por gestos de cansancio físico en la pantalla de los dispositivos digitales o por determinados sentimientos de culpabilidad por no trabajar o responder mensajes tras requerimientos de empresarios aun encontrándose el trabajador en su tiempo libre. El trabajador ha de poder ejercer su derecho a la desconexión digital, que coincide en definitiva con su derecho al descanso, al sentirse aislado, a contar con una tranquilidad tras una jornada de trabajo, a la posibilidad de evitar la fatiga en los momentos en que no se trabaja y a no verse obligado a responder inmediatamente una llamada telefónica o un correo electrónico.


[1] Se presentó el 14 de julio de 2021. La Carta presentada aborda 6 categorías de derechos, siendo una de ellas la correspondiente a derechos del entorno laboral y empresarial. Desde este prisma, en los entornos digitales y el teletrabajo las personas trabajadoras del sector público o privado tienen derecho con arreglo a la normativa vigente, a la desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar. Vid. Gobierno de España, 2021.