La futura ley de startups:  atracción de inversión y talento ¿un binomio destinado a entenderse?

María Rosa Vallecillo Gámez.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.


1.El proyecto de Ley de startups. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al que ya hemos hecho referencia en entradas anteriores de este blog, el proyecto de la llamada ‘Ley de startups’ o, como realmente se denomina: Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, España pretende alinearse entre los países más atractivos del entorno europeo para la atracción de inversión, y talento cualificado con el objetivo de fomentar el espíritu empresarial en la UE e internacionalmente. Este proyecto de ley, en palabras del propio gobierno, generará las condiciones que favorezcan un marco regulatorio específico. Especialmente para los primeros años de vida de este tipo de empresas, por lo que se apoyará, desde una fase inicial, a las empresas de corte tecnológico, con una base digital y con un alto crecimiento. Y aunque sabemos que la tecnología es una herramienta democratizadora, tiene ciertas limitaciones para alcanzar todo su potencial hasta que los gobiernos mediante su legislación provean el marco jurídico adecuado.

En eso estamos en España actualmente, después de que otros países, con Estonia a la cabeza, lleven tiempo liderando el fomento de estas empresas, normativa incluida. Y es que Estonia cuenta con una ley de startups desde el año 2015, cuando en el resto de Europa no se había prestado atención a un sector como el del emprendimiento digital. Incluso otros países más cercanos y de los que más próximos estamos por configuración, posición, incluso “hablando de derecho”, nos llevan unos años de ventaja en la regulación, aunque con unos resultados no tan brillantes como los que inicialmente se esperaban. Me refiero a Italia cuya ley de startups cumple ahora 10 años de vida. Y eso que Italia y España comparten algo más que unas siglas en el acrónimo de los PIGS. Además de una cultura profundamente mediterránea, y un abismo entre las políticas y costumbres de los socios del norte de Europa, tienen un camino similar en lo que a ecosistemas emprendedores se refiere. Son dos mundos de startups que, pese a compartir historia, no resuenan en uno de sus países vecinos más próximos. Más allá de la expansión de Glovo al cercano territorio o de la compra de un competidor por parte de Colvin, las startups de Italia son por completo desconocidas para muchos fuera del país.


2.Ante esta situación y la nueva realidad que afronta la economía española, como por la competencia internacional en la atracción de este tipo de sector, se desarrolla un marco jurídico específicamente destinado a startups y nómadas digitales. Y ¿Cuál es el objetivo fundamental que impulsa esta norma? Pues el de ofrecer España como sitio de trabajo ideal, como ya hemos hecho referencia en alguna entrada anterior en referencia al nomadismo digital.

Podríamos resumir entre las principales medidas de esta futura Ley de startups los siguientes aspectos:

  • Las destinatarias de la ley son empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución.
  • Su sede social ha de situarse en España, con independencia de la nacionalidad del emprendedor. A estos efectos, se permitirá el pasaporte de origen como medio de identificación durante los primeros 6 meses, sin la necesidad de tramitación de TIE (La Tarjeta de Identidad de Extranjero), simplemente con la obligación de obtención del NIF de la sociedad para su constitución. Asimismo, con el único objetivo de atraer a “nómadas digitales” de carácter internacional (recordemos, trabajarán en remoto) se concederá a este tipo de trabajadores un visado válido inicial de un año, pudiendo ser renovado posteriormente, inicialmente por tres años y finalmente por dos años. De esta forma, todos los trabajadores internacionales que cumplan este perfil podrán obtener fácilmente la residencia permanente a los cinco años.
  • Su actividad debe de estar centrada en sectores, como: Inteligencia artificial; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información o HAC de su acrónimo inglés; Alta Computación; «BigData», «Blockchain»; ciberseguridad; BioNTech y servicios médicos en red; robótica; computación cuántica; «Edge Computing»; realidad virtual y aumentada; nanotecnología… fundamentalmente.

Este viernes termina el plazo de contribuciones para las consultas previas de 3 proyectos que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital anunció hace unas semanas. Se tratan, concretamente, de una Orden Ministerial para determinar los requisitos que debe reunir una empresa para ser considerada empresa innovadora emergente (startup), un Real Decreto para poner en marcha el Foro Nacional de Empresas Emergentes, y una norma que definirá la nueva figura de startups para estudiantes. Una vez concluidos seguro que serán objeto de comentario en este blog.

En los 3 casos, el plazo de alegaciones vence el 7 de octubre (inclusive), con lo que los interesados podrán seguir enviando sus propuestas por los cauces habituales (detallados en la web del propio Ministerio) hasta entonces.

Los 3 proyectos son complementarios a la ley de startups cuyo anteproyecto se presentó en Consejo de Ministros el año pasado, y que fue recibido con cierta frialdad por parte del ecosistema emprendedor español. Tras algunas mejoras que satisficieron a varias personalidades de dicho ecosistema, el proyecto de ley llegó al Congreso de los Diputados en febrero de este año.


3.Esta ley proporcionará seguridad jurídica. Serán claves la percepción de España como país amigo que proporciona seguridad jurídica a partir de una legislación fiscal, laboral e inmigratoria propicia para este tipo de profesionales y empresas y cuyo objetivo no es otro que atraer y retener talento, en un mundo globalizado como el actual y apoyo a la comunidad de emprendedores digitales, así como a su internacionalización.

En cuestiones de fomento y creación de empleo, la futura ley casi parte de una necesidad puesto que actualmente, las startups pueden tardar hasta 18 meses en obtener una licencia o autorización para operar, lo que expulsa de este mercado a muchas personas con alta cualificación y experiencia, con grandes ideas para generar nuevos modelos de negocio que aportan elevado valor añadido y que son capaces de crear puestos de trabajo cualificados. Sin embargo, la carga regulatoria supone una barrera para muchos proyectos porque es necesario destinar recursos económicos y humanos para cumplir los requisitos.

Para la atracción del talento, fundamentalmente de los nómadas digitales, la nueva ley establece que los foráneos podrá tributar por el IRPF de los no residentes y los nacionales ya no tendrán que demostrar que llevan más de diez años en el exterior, cinco serán suficientes. Se pretende también la repatriación del talento que tuvo que emigrar de nuestro país por escasez de oportunidades. Para ello se elimina durante 3 años la doble cotización de la Seguridad Social en el caso de pluriactividad para aquellos emprendedores que compatibilizan con un trabajo por cuenta ajena.

Aunque es cierto que en los últimos años se han desarrollado, sobre todo a nivel de comunidades autónomas – Asturias, Andalucía, Castilla-La Mancha,  iniciativas de fomento del emprendimiento, bajo la forma mayoritaria de incubadoras o aceleradoras, estas se han diseñado desde la administración pública sin contar con la participación del sector privado o contando con empresas o consultoras con interés específico en determinados sectores. Quizá esto forme parte de esa rémora que arrastramos en España de una mentalidad poco proclive al emprendimiento junto con la necesidad imperiosa de parecerse a otros países, importar buenas prácticas y acelerar resultados. Y ya sabemos que los cambios de mentalidad suponen un trabajo de mucho tiempo y para atraer a quienes se fueron y están triunfando en otros países, se precisa contar con un ecosistema sólido que nos equipare a los que se desarrollan en las economías de nuestro entorno.

Pero contar con un corpus legislativo favorable al emprendimiento no es determinante para que en España pueda crecer un ecosistema de empresas emergentes potente. Se precisas políticas específicas de apoyo a los emprendedores en todos los niveles de la administración y estimular la colaboración público-privada a la hora de definir estas políticas. Esto supone dar participación y atender las necesidades de todos los “players” del ecosistema y no solo a aquellos que se posicionan como lobby por cuestiones de dimensión y fortaleza

Factores como la velocidad de la banda ancha, el coste de la vida, los índices de criminalidad y otros serán determinante para la elección de España como destino para establecerse, ya sea como nómada digital o como empresa emergente. Nuestro principal rival seguramente será nuestro vecino Portugal, lugar que se ha lanzado en los últimos años en la captación de este tipo de inversores o emprendedores con una visa startup muy atractiva para este sector.