Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Director del Laboratorio-Observatorio de Riesgos Psicosociales del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales -IAPRL-
“Las convicciones -decía Federico Nietzsche- son enemigos más peligrosos de la verdad que las mismas mentiras. He aquí una de las proposiciones más escépticas que conozco. Confieso mi simpatía hacia ella. (…)”
Juan de Mairena. (Antonio Machado. Sentencias y donaires, 2010, p. 132).
1.¿Un futuro del trabajo digital mira hacia un pasado industrial en prevención de riesgos laborales? En el corazón mismo de la era industrial (Revolución 2.0), uno de los conflictos más extendidos de índole sociolaboral se cifraba en la afanosa consecución, por parte del colectivo obrero de turno, de los denominados “pluses salariales por toxicidad, penosidad o peligrosidad”. Este tipo de complementos retributivos, impensables en la primera revolución industrial, porque la penosidad y la peligrosidad aparecían como una suerte de “precio a pagar” por el progreso a cargo de las personas obreras, se extendieron, incluso se normalizaron, con el progreso de la legislación social industrial y, sobre todo, con la consolidación de la autonomía colectiva como fuente reguladora de las relaciones de trabajo. Se trata de viejos complementos (ej. Ordenanza Laboral de la Industria Química -BOE 31 de julio de 1974-; SJS n. 2 Logro, 101/2019, 29 de marzo), que trataban de compensar el plus de riesgo para la seguridad y para la salud que tiene, respecto de un buen número de personas trabajadoras, sus puestos de trabajo (implícitamente ex art. 26 ET; STSS, 4ª, 29 de junio de 2009, Rec. 640/2008, 10 de julio de 2012, Rec. 2089/2011).
Sin embargo, formarían parte de un pasado industrial poco honorable, porque sacrifica la salud a la economía, aceptando los daños a cambio de una “recompensa monetaria”, en detrimento de la protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo. La salud se intercambia por dinero y, en consecuencia, se institucionaliza normativa, social y culturalmente la absoluta mercantilización de la integridad psicofísica humana, que reduce la persona a factor productivo (STC 192/2003). No por casualidad, el auténtico arraigo de una cultura de prevención de riesgos en los ambientes de trabajo se mediría, entre otros indicadores, por el grado de reducción de este tipo de pluses, convertidos en residuales y a extinguir, y su desplazamiento, promovido convencional (ej. Convenio Colectivo Industria Química, 1992) o judicialmente (ej. STJUE 19 de mayo de 2011, C-256/2010 y C-261/2010, con relación a los umbrales de exposición al ruido; STS 28 de marzo de 2012, Rec. 3204/2011), por políticas eficaces de prevención de riesgos, en aras de una seguridad y salud en el trabajo realmente conciliable con la productividad.
Justamente, una de las promesas de progreso de la transformación digital de los puestos de trabajo residiría en la eliminación, o reducción, de las condiciones de peligrosidad, toxicidad y penosidad, aunque con ellas se vayan también, lógicamente, los pluses retributivos (“plus de pan para hoy, plus de factor de riesgo enfermedad para mañana”). ¿Está asegurada esta tendencia, o, de nuevo el cambio tecnológico promete más que cumple? ¿A qué viene recordar algo tan conocido en el ámbito de las relaciones industriales? La oportunidad de este análisis nos lo ofrece la noticia que acabamos de conocer de uno de los mayores gigantes de la nueva era digital: Facebook acuerda pagar 52 millones de dólares a las personas que lleven a cabo, o hayan realizado, servicios de “moderación” de contenidos en red, como compensación por los problemas de salud mental generados. Si con carácter general, cada persona que realice tales servicios recibirá un mínimo de 1.000 $, las diagnosticadas de estrés postraumático u otras afecciones psicosociales relacionadas con su trabajo, recibirán una compensación adicional
2.¿Qué hacemos con la “carga psicosocial” asociada a nuevos empleos digitales: el dolor emocional de la persona empleada es el precio del bienestar de la persona usuaria? Por supuesto, Facebook no ha llegado a ese reconocimiento motu proprio. Como en la vieja cultura industrial, se ha visto obligada por una demanda judicial y la presión colectiva, en aumento. Muy consciente de la probabilidad de una sentencia condenatoria más gravosa, logró un acuerdo preliminar, presentado en la Corte Superior de San Mateo.
Se estima que el acuerdo -a resultas de la demanda judicial presentada en 2018 por una moderadora de contenidos- cubriría a más de 10.000 profesionales dedicados a la verificación de contenidos en la web -sobre todo a raíz de las elecciones de 2016, con contenidos que circulaba por la plataforma, a través de empresas como Accenture o Cognizant-, previéndose que en torno estén en situación de recibir tal compensación (una suerte de “plus de toxicidad psicosocial digital”, aunque para quienes estén afectados realmente no tenga una naturaleza propiamente retributiva, sino indemnizatoria de daños -entre 1500 y 6.000 $ adicionales, si se constata varias enfermedades, e incluso hasta 50.000 $, si se acredita daños significativos a raíz de la actividad desempeñada-). La prevalencia de personas afectadas psicosocialmente por este tipo de actividad sería muy alta, desarrollando ansiedad, depresión e, incluso, adicciones (con sustancia). Facebook asume que el desgaste (toxicidad) psicosocial, de quienes prestan, por lo general de forma indirecta, a través de una subcontratación, tales servicios, tiene un precio.
Se recordará que este plus de carga psicosocial es inherente al servicio, pues están expuestos continuamente a contenidos eventualmente duros (mensajes de odio, imágenes de violencia extrema, etc.) para evitar, paradójicamente, que lleguen a las pantallas de millones de usuarios y puedan ocasionarles problemas de salud mental. Desde su proliferación, adquiriendo visualización, han crecido los testimonios de aquellas personas que (al igual que otras tipologías de empleos digitales más conocidas, como los célebres trabajadores en plataformas digitales), encargadas de vigilar que no haya imágenes de decapitaciones, zoofilia, abuso sexual infantil, o mensajes de odio, racismo, etc., denuncian la ausencia de apoyo psicosocial necesario en su trabajo de salvaguardia de una mínima civilización digital. Mal retribuidos, poco valorados y entrenados de forma insuficiente, numerosos estudios de psicología del trabajo evidenciaban el plus de daño emocional que genera para estas personas estar mirando imágenes extremas (violentas, terroristas, etc.).
No obstante, no todas las empresas (ej. Fundación Británica de Vigilancia de Internet y el Centro Nacional Estadounidense para los Niños Explotados, para el abuso infantil, o Foro de internet Reddit) tienen el mismo estándar de protección. Facebook es una de las empresas punteras con peor nivel de protección frente a este tipo de violencia psicosocial en el trabajo procedente de terceras personas -usuarias de sus redes sociales-.
3.Vale más prevenir que reparar o cómo la prevención de riesgos psicosociales convierte el daño emocional potencial en “salario emocional” real. Sin embargo, este plus de sobrecarga psicosocial de un nuevo trabajo ligado a la colonización digital del mundo, en especial a través de las redes, no tiene necesariamente que mutar de riesgo en daño emocional típico, a soportar, por lo inexorable de la toxicidad de este servicio digital. La solución justa no pasaría por un tipo de complemento retributivo que compense tal desgaste, sino por la acción preventiva eficaz. Dado que no se puede eliminar el riesgo de sobrecarga emocional, pues es inherente al trabajo, sí requiere, tras la evaluación, intervención protectora para evitar que el riesgo se actualice en daño. De ahí, la obligación de protección eficaz ex art. 15-16 LPRL (para el ámbito europeo).
Justamente, ese acuerdo conciliatorio judicial compromete a Facebook a una política de protección más eficaz de las personas que prestan este tipo de servicios. Se ha obligado, pues, a revisar su protocolo de seguridad y salud para las personas moderadoras de contenidos (en especial imágenes), para evitar puedan ser dañinas para ellas. Entre esas medidas se incluye:
- Medidas técnicas. Como omitir por defecto el sonido o reducir la claridad con la que se ven mediante su paso automático a blanco y negro.
- Medidas asistenciales. Además, las personas empleadas en estas labores tendrán derecho a una atención semanal por parte de profesionales de la salud mental y podrán compartir experiencias en terapias mensuales de grupo.
Justamente, estas medidas no se dirigen a poner en cuestión el tipo de empleo, más bien al contrario, lo revaloriza, evidenciando su absoluta necesidad para nuestro tiempo, en el que la red contiene lo mejor y lo peor de la condición humana. Las personas empleadas en este tipo de actividades de empresas que sí disponían, desde hace tiempo, de un sistema de gestión más eficaz de este riesgo psicosocial emergente (sobrecarga emocional inherente a la actividad), expresan, al contrario que en Facebook, su satisfacción. Ver cómo se cierran sitios web a raíz de la actividad de moderación, formando parte de una labor civilizatoria y recibir cartas, incluso, de víctimas, que agradecen la ayuda, muy a menudo menores, en un entorno de retribución digna, conlleva una razón de bienestar añadido. El daño emocional probable muta, así, en virtud de una acción preventivo-protectora eficaz, en un factor de bienestar, en un plus retributivo, pero de salario emocional. Algunas empleadas de moderación de contenidos lo expresan así: