Margarita Miñarro Yanini.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Castellón.
“Hermes -el hijo de Zeus y protector de los navegantes- aviso a Egisto -rey de Micenas durante la Guerra de Troya y asesino de Agamenón-, de buena fe -de que sus malos actos conllevarían su propia muerte-, pero él no quiso escuchar y ahora ha pagado por todo ello”
Homero. La Odisea
1.Cuando empezábamos a sufrir el mayor envite de la pandemia de covid19, en su tercera y -a lo que parece- más lesiva ola, una “catástrofe natural” devastó varias zonas de España, con nevadas descomunales y lluvias torrenciales, cuyos efectos asoladores se agravaron con unas heladas (ola de frío) no menos inusitadas para el país del “sol y playa”: la borrasca “Filomena”. El que cuente con nombre propio (por su turno -fue la sexta que llegó a España desde el otoño pasado-, femenino) ya expresa el intenso riesgo de alarma que creaba (y que cumplió con creces, por los inmensos daños que ha dejado), alterando de forma absoluta la vida de la ciudadanía afectada. Si algo tiene nombre es más fácil de difundir entre la población y concienciar de los graves “males” (naturales, económicos, sociales, sanitarios, etc.) con los que amenaza, por lo que debiera permitir una cierta anticipación, facilitando los mejores modos de afrontarla.
Uno de los efectos pretendidos de la alerta temprana y de la concienciación ciudadana volvió a ser, como en el caso de la pandemia de covid19, las restricciones al mínimo posible, y si puede ser nada, de la movilidad de las personas. Con ello se trató de evitar no solo los temidos “colapsos” -que, con todo, se produjeron en numerosas zonas-, sino también los “daños para la salud” e integridad de las personas que deriva de salir a la calle en tan malas condiciones del entorno o ambiente. Precisamente, entre los altos costes, de todo tipo, que ha dejado tras de sí, aun en evaluación (varias Comunidades Autónomas se plantean pedir la declaración de “zona catastrófica”, como Madrid y Castilla-La Mancha), cabe destacar, por asociarse de manera directa a la movilidad, tanto por llevarla a cabo como por no poder realizarla, los traumatismos que, en varios miles, se han experimentado por caídas (ej. Madrid), y la inactividad económica y laboral de muchos negocios y servicios (así podemos leer en la prensa: “‘Filomena’ da el golpe de gracia al año más negro del comercio”, El País, 17 de enero de 2021), respectivamente.
2.Buena parte de estos riesgos y costes son inexorables en “catástrofes naturales” de este tipo. Hay actividades que requieren movilidad, porque son esencialmente presenciales y, en consecuencia, el afrontamiento requiere de otros medios, logísticos y de recursos humanos. Ahora bien, al mismo tiempo, y al igual que hemos verificado con la pandemia de covid19, otro buen número de actividades económicas y trabajos podrían llevarse a cabo sin necesidad de movilidad, a través del “trabajo a distancia”. Por tanto, si la lucha contra las pandemias y sus efectos a través de la reducción de la movilidad-contactos sociales encuentra un aliado significativo en el “teletrabajo”, también la lucha -preventiva y reactiva- frente a las “catástrofes naturales” y sus efectos podrían hallar importantes utilidades en el teletrabajo.
Pongamos un ejemplo que hemos conocido recientemente y que permite aunar ambos tipos de “catástrofes”, la pandémica y la meteorológica (incluso climática, por lo que se dirá más abajo). La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 533/2020, 22 de diciembre, anuló el juicio celebrado y la sentencia dictada, al rechazar el órgano judicial de instancia suspender las actuaciones, pese a solicitárselo así el abogado defensor, en cuarentena por la sospecha de un contagio de covid-19 de su esposa. Para la AP, el aislamiento social preventivo del letrado en su domicilio por la sospecha de contagio de su pareja es causa de suspensión del acto del juicio. “Aviso a navegantes”, pues, tras una “historia que se repite”. Si con la covid19 se reclamaron, por los profesionales, las suspensiones de juicios y otras actuaciones judiciales, al menos las “no esenciales”, otro tanto ha sucedido por los efectos de paralización derivados de “Filomena”. De ahí que tanto los Colegios de Abogacía como el Ministerio Fiscal solicitasen la suspensión de juicios[1], nada menos que una semana más. Un efecto que agrava el riesgo de colapso de una situación sobresaturada de la Justicia.
Sin embargo, ni en el -más conocido y largo- caso de los confinamientos y restricciones de movilidad por covid19 ni en el -más actual, pero no episódico- supuesto de Filomena y sus colapsos inmovilizadores este efecto paralizador, suspensivo, es un fatalismo, una consecuencia “natural”, inevitable e imprevisible. Al contrario, una vez más, la gestión humana adecuada, con un modelo de organización del negocio y del trabajo adaptado a estas -más que frecuentes, aún con más continuidad de futuro- situaciones, podría reducir notablemente los efectos negativos y sus altos costes (humanos, económicos, laborales, etc.). El teletrabajo y la telemática, por lo tanto, la transformación digital de nuestros entornos de vida y de trabajo, vuelven a evidenciar sus enormes utilidades, evitando considerarlas, sobre todo al teletrabajo, como “flor de un día”, como algo coyuntural, cuando está destinado a ser -con sus ventajas, también sus riesgos- un elemento estructural de nuestras vidas. Y de ello ya hay pruebas, también respecto a “Filomena” (“La Justicia suspende las vistas y vuelve al teletrabajo por «Filomena»).
3.No es ajena la nueva regulación del trabajo a distancia (RDL 28/2020, 22 de septiembre) a las utilidades del teletrabajo frente a situaciones relativas a “catástrofes naturales”. Pese a la visión cotidiana del Derecho como algo desfasado respecto de la realidad, aquí la norma aparece adelantada a su tiempo, o anticipatoria de otra tipología de fuerza mayor sistémica, distinta a la pandémica: la fuerza mayor ambiental -que irá en ascenso con la emergencia climática-.
El apartado VIII del preámbulo de esta innovadora regulación reconoce expresamente que, con ella:
“…se avanza en el cumplimiento…de las metas 8.4 y 11.6 de la Agenda 2030 [Objetivos del Desarrollo Sostenible -ODS-], relativas a la mejora progresiva de la producción y el consumo eficientes, procurando desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente; y a la reducción del impacto ambiental negativo per cápita de ciudad”
La ley reconoce, pues, un uso de sostenibilidad ambiental del teletrabajo. Aunque se trata de una significativa novedad respecto del preámbulo que acompañaba el Anteproyecto de Ley, en este se incluía otra referencia, mucho más concreta, a la contribución ambiental del trabajo a distancia en general, y de su modalidad de teletrabajo (incluida la domiciliaria) en particular y que terminó desapareciendo -por la crítica empresarial a su formulación, considerada creadora de más incertidumbre que de utilidades-[2]. Me refiero a su artículo 21, en el que se señalaba -como se ha dicho, desapareció de la norma aprobada-:
“…en el caso de que concurra fuerza mayor que interrumpa o impida temporalmente la actividad, incluidas razones de protección medioambiental, las empresas deberán adoptar formas de prestación de trabajo a distancia, siempre que resulte técnica y razonablemente posible, con carácter preferente a las medidas de suspensión y reducción de jornada previstas en el artículo 47.3 ET, previa comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras”.
Es imposible a la vista de este claro tenor no ver un cierto “augurio” de “Filomena” y las que probablemente le seguirán (ya se anuncia que “un tren de borrascas subirá las temperaturas y dejará agua en buena parte de la Península”, pero no “tranquila”, sino en forma de crecidas de las cuencas de los ríos e inundaciones). Porque no, no es un fenómeno aislado. Es posible que se trate de un hecho hoy valorado como descomunal, esto es, “fuera de lo común”, porque no se ha conocido otro igual en 6 décadas. Pero que hoy sea “descomunal”, inusitado, no significa que lo sea mañana. Los organismos especializados en meteorología y cambios climáticos alertan: “Vendrán más ‘Filomenas’: España, rumbo a un futuro de frío y calor extremos”.
4.Y es que el fenómeno, hasta ahora apelado como “catástrofe natural”, no es extraño a la “acción humana”, a nuestro “modelo de crecimiento económico y desarrollo”. Este influye de forma determinante en el “cambio climático” y uno de sus efectos más visibles y perturbadores de la vida ciudadana (por lo tanto, también de su actividad laboral) es la intensificación de los fenómenos meteorológicos adversos. Como, no lo es tampoco, por cierto, la “pandemia de covid19”. Cada vez son más y mejores los estudios que ponen de relieve, también en el marco de las instituciones abanderadas por la ONU, las interacciones -negativas y positivas- entre la lucha frente a la covid-19, y el riesgo de pandemias de análoga guisa con mayor frecuencia, y la lucha contra el cambio climático. Y, en ambas, el cambio en el modelo económico-empresarial es clave (figura).
De emergencia (pandémica) en emergencia (climática) el modelo de organización del trabajo a distancia confirma su relevancia. No es aquí lugar y momento para evidenciar los pros y los contras sobre la calificación del “teletrabajo” como una “forma de empleo verde” (además de digital e inclusivo -el preámbulo del RDL 28/2020 lo vincula también a la meta 8.5 de los ODS, relativos a modelos de trabajo decente e inclusivos de grupos vulnerables, como las personas con discapacidad-). Basta con recordar que tanto tiene efectos de reducción de emisiones de CO2, contribuyendo a la mejora ambiental, al bajar ostensiblemente la movilidad, como se ha evidenciado en la pandemia, cuanto puede aumentarlas, por ejemplo, sin la debida planificación (eficiencia energética) de la calefacción en los hogares[3].
Sin embargo,
lo que aquí y ahora más nos importa reseñar es la necesidad de políticas y
prácticas de empresa, también institucionales, que hagan del trabajo a
distancia en general, y del teletrabajo (domiciliario o no) en particular, una
forma de empleo y un modelo de organización del trabajo normalizados, con las
condiciones de salud también debidas (son evidentes sus riesgos a la salud
-ergonómicos, psicosociales, los derivados del sedentarismo, etc.), no
meramente episódicos ni improvisados, a golpe de cada una de las emergencias
que, lamentablemente, sacudirán nuestras vidas con gran frecuencia. Es hora de
anticiparse de verdad, como auguraba el -nonato- art. 21 del Anteproyecto de
Ley del trabajo a distancia, y atisba el preámbulo del RDL 28/2020, a las
“catástrofes naturales”, muchas vinculadas a la “mano humana” y a un modelo de
crecimiento y desarrollo menos inteligente, y mucho más insostenible
-ambiental, económica y socialmente-, de lo que hasta ahora hemos querido
creer. La contaminación ambiental no es solo un lastre para la salud sino para
la economía (nos
cuesta un 4% del PIB en España), y el trabajo. 2021, año previsto para la
Cumbre de Clima, aplazada en 2020, podría ser una buena oportunidad para
empezar a cambiar ese camino equivocado.
[1] “La Fiscalía pide la suspensión de los juicios en Madrid para toda la semana”, Agencia Efe, 12 de enero de 2021,
[2] Miñarro Yanini, Margarita. “Innovación tecnológica, organización del trabajo y sostenibilidad ambiental: ¿es el teletrabajo una forma de empleo verde?”, RTSS-CEF, 454, Enero 2021. https://www.laboral-social.com/innovacion-tecnologica-organizacion-trabajo-sostenibilidad-ambiental-teletrabajo-una-forma-empleo-verde.html
[3] Ampliamente en Miñarro Yanini, Margarita. “Innovación tecnológica, organización del trabajo y sostenibilidad ambiental: ¿es el teletrabajo una forma de empleo verde?”, RTSS-CEF, 454, Enero 2021. https://www.laboral-social.com/innovacion-tecnologica-organizacion-trabajo-sostenibilidad-ambiental-teletrabajo-una-forma-empleo-verde.html