Dra. Estefanía González Cobaleda.
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
1 El incremento del uso de la luz artificial.
No es nada nuevo que el uso de los dispositivos electrónicos es parte de nuestra vida cotidiana. Nos encontramos ante una sociedad donde los avances tecnológicos son pieza clave en nuestro día a día, ocupando un espacio central en nuestras vidas – algunas personas llegan a consultar su Smartphone hasta 150 veces al día-.
En relación a lo anterior, podemos considerar que la exposición a la luz artificial que se emana por las pantallas de los dispositivos electrónicos es elevada si tenemos en cuenta que el 91,8% de las personas culminan que utilizan internet por diversión (Encuesta OEDA-COVID), llegando a incrementarse su uso durante la pandemia –En promedio, los usuarios de internet en España pasan un total de 6 horas y 11 minutos conectadas a la red cada día-.
Igualmente, en las últimas décadas con la globalización, el crecimiento del comercio electrónico y el teletrabajo, hace que sea incuestionable el incremento se su exposición también en el ámbito laboral. De hecho, según ESENER-3 el 73,8% de las personas trabajadoras encuestadas en España utilizan ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes u otros dispositivos informatizados móviles para trabajar. Esto conlleva a que un elevado número de personas trabajadoras se encuentran muchas horas frente a diferentes pantallas de visualización de datos, es decir, con una elevada exposición a la luz azul artificial en los lugares de trabajo. Todo ello, está ocasionando nuevos escenarios y formas de trabajo y, consecuentemente, nuevos desafíos en materia de prevención de riesgos en el entorno de trabajo.
2 Los remotos retos en seguridad y salud en el trabajo por los dispositivos electrónicos.
Los efectos que producen la utilización de los dispositivos electrónicos no es un aspecto nuevo, sino que tiene conexión con el clásico concepto de las pantallas de visualización de datos. En efecto, ya era conocido que la luz que proyectan dichas pantallas y que se utilizan a diario en el lugar de trabajo contiene una proporción de luz artificial azul que pude ser perjudicial en la propia persona trabajadora. Si bien, las nuevas formas de trabajo, su uso intensivo y la aparición de nuevos componentes o instrumentos electrónicos han propiciado un nuevo debate en torno a sus consecuencias más directas sobre la salud de las personas que los utilizan.
En este sentido, los principales riesgos o daños laborales que son asociados a la utilización de las pantallas de los dispositivos electrónicos son –Protocolo de vigilancia sanitaria específica para los/as trabajadores/as con pantallas de visualización de datos-:
- Los trastornos musculoesqueléticos: asociados a la adopción de posturas inadecuadas y al acondicionamiento impropio de los elementos del trabajo (iluminación, respaldos, etc.), al mantenimiento de posturas estáticas prolongadas en el tiempo y a los movimientos repetitivos por el uso habitual e intensivo del teclado y el “ratón”, entre otras acciones.
- Los riesgos psicosociales: alta demanda de trabajo, continuidad del trabajo en el domicilio, gestión incorrecta de email por continuas interrupciones o exceso de ellos, entre otros.
- Las alteraciones y trastornos visuales: En el 2019 el 50% de las personas trabajadoras que usaban pantallas de visualización sufrían el síndrome visual informático (sequedad ocular, enrojecimiento de los ojos, dolores de cabeza, etc.) a consecuencia del número de horas que se pasa frente dichas pantallas. Asimismo, se ha producido un incremento de la fatiga visual, donde el uso de la pantalla disminuye la frecuencia de parpadeo pasando involuntariamente de 18 a 3 parpadeos por minuto.
- Alteración de los ritmos circadianos: pueden afectar a los niveles de melatonina modificando los ritmos circadianos y alteración del sueño –pueden disminuir hasta un 22% los niveles de melatonina-.
Precisamente, para estimar el nivel de exposición de las personas trabajadoras se han de tener en cuenta la frecuencia y duración de los períodos de trabajo ante las pantallas, la intensidad y el grado de atención requeridos por la tarea, la posibilidad de que la persona trabajadora pueda efectuar pausas o descansos y las características individuales de cada persona (fotosensibles, edad, etc.).
En España, la normativa relativa a pantallas de visualización de datos en los lugares de trabajo está recogida en una normativa que cuenta ya con más de veinte años de vigencia, como es el Real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Por ello, entendemos que es necesaria su actualización adaptándose a los actuales dispositivos, a los retos en materia preventiva y al uso intensivo de las mismas en los lugares de trabajo.
3 Pero, ¿qué es la luz azul?
La Luz azul la emiten fuentes naturales como el sol o fuentes artificiales como los dispositivos electrónicos que utilizan luces LED. De hecho, el sol y las lámparas o pantallas de los dispositivos electrónicos emiten luz visible y radiación invisible, como son las radiaciones ultravioletas (UV) e infrarrojas (IR). Dentro de la luz visible, podemos observar que está compuesta por rayos y según su longitud de onda se obtienen diferentes colores, siendo entre uno de ellos el azul.
Una de las principales características de la luz, natural o artificial, es que es más corta en cuanto a la longitud de onda, con mayor frecuencia y energía. El debate instaurado es si, al igual que le sucede a la luz azul natural, si la artificial generada de los dispositivos electrónicos pueden o no producir daños por sobrexposición directamente en la piel y en los ojos de las personas, por ejemplo la luz artificial natural derivada del sol puede producir quemaduras en la piel, aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel, dañar la retina, cataratas, etc.
4 El incremento de la preocupación sobre la luz azul artificial en nuestra salud.
Cada vez pasamos más tiempo delante de smartphones, ordenadores, tablets, tv, entre otros dispositivos, esto es, frente a pantallas LED, sin tener en cuanta cuáles pueden ser las repercusiones que provoca en nuestra salud, dándose cada vez mayor importancia a los efectos de la luz azul artificial en la ciudadanía. Ante esta preocupación son varias las herramientas o productos que se encuentran en el mercado para mitigar los efectos:
- Apps: Son diversas las apps que pueden instalar o que ya vienen en el propio dispositivo Smartphone y que avisan al usuario de un elevado tiempo de uso de la pantalla, así como la activación automática del oscureciendo de la pantalla llegadas a dichos valores o a unas horas nocturnas, así como aquellas que te avisan de que estás utilizándolas con unas condiciones inadecuadas a consecuencia de poca luz o que te encuentras a una distancia demasiado corta.
- Cremas: las marcas de productos de cosmética también han lanzado al mercado un conjunto de productos dedicados a minimizar los efectos de la radiación de la luz azul artificial de las pantallas en nuestra piel, con la finalidad de mitigar su envejecimiento (arrugas, ojeras, deshidratación etc.).
- Gafas: Es habitual catálogos con diferentes tipos de gafas o lentes específicas para combatir la luz azul artificial, siendo continuamente recomendadas para aquellas personas que utilizan con frecuencia dispositivos electrónicos.
En este sentido, según un Dictamen sobre los efectos en la salud de la luz artificial elaborado en 2012 por el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados de la Comisión Europea, con carácter general, los efectos a la exposición prolongada a través de la luz artificial es más baja que a la luz natural –la dosis anual de radiación UV proveniente de lámparas sobre la piel sería equivalente a la de una semana de vacaciones en un clima soleado-. Si bien es cierto que, el propio Dictamen culmina que no es posible evaluar los riesgos a largo plazo, pues todavía no se dispone de investigaciones suficientes que evidencien científicamente sus consecuencias. Por lo tanto, podemos entender que es importante la aplicación del principio de precaución en el ámbito de la salud laboral, aunque no han sido del todo probadas científicamente la relación de causa y efecto[1]. Ahora bien, no por ello podremos implementar cualquier medida sin justificación alguna, pues podrían resultar más peligrosas.
En cualquier caso, no podemos obviar que la dirección de la empresa respecto al personal a su servicio tiene la obligación de adoptar las medidas preventivas necesarias para que la utilización de las pantallas de visualización no suponga ningún riesgo para su seguridad, salud o bienestar (arts. 14-16 LPRL y el Real decreto 488/1997) y, si ello no fuera posible, debe de minimizarlos para que tales riesgos se reduzcan.
De manera más específica, a título de ejemplo, pueden ser mediante acciones ergonómicas del puesto de trabajo como es en el diseño del puesto e iluminación de la sala, proporcionar equipos tecnológicos adecuados, etc., así como de aquellos aspectos de organización y gestión del trabajo, es decir, mediante ayudas técnicas para personas, distribución de pausas o descansos – El Supremo recalca que la aplicación de las pausas de los “contact center” tiene como fin la preservación de la salud de las personas trabajadoras-, garantizar el derecho a la desconexión digital, entre otras. Además, existen medidas contempladas por la comunidad científica para proteger los ojos frente a la fatiga visual por la luz azul de los dispositivos electrónicos como es la regla 20-20-20: cada 20 minutos, es recomendable mirar a un objeto situado a al menos a unos 6 metros y durante al menos 20 segundos. Asimismo, se recomienda la utilización de lágrimas artificiales para hidratar los ojos cuando aparezca la sequedad.
5 A pesar de que la evidencia científica sí reconoce como peligroso la exposición a la luz solar, aún queda un largo camino por recorrer.
La mayor fuente de exposición a la luz azul proviene de manera natural como es la procedente del sol, siendo conocido que su exposición es más dañina que la de la luz artificial, donde la evolución del cambio climático a través de los años ha propiciado una radiación más intensa[2] –la UE culmina que las amenazas para la salud relacionadas con el cambio climático están aumentando-. De hecho, la influencia de la radiación solar en las personas abarca ámbitos muy diversos.
En este sentido, generalmente, la exposición a los rayos solares tiene innumerables beneficios sobre la salud de las personas, no obstante, una sobrexposición descontrolada a la radiación ultravioleta emanada del sol tiene consecuencias adversas sobre la salud de las personas a corto, medio y largo plazo. Pueden tener efectos sobre la piel como la eritema, quemaduras solares, hiperplasia epidérmica, fotoenvejecimiento, fotodermatosis, cáncer, así como efectos sobre los ojos (fotoconjuntivitis, fotoqueratitis, cataratas, etc.) y el sistema inmunitario. Incluso, tiene efectos acumulativos manifestándose las lesiones a lo largo del tiempo, cuando ya no se puede prevenir el daño. De manera que la exposición a la radiación ultravioleta proveniente del sol también debe de ser tenida en cuenta en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, a pesar de que ha sido frecuentemente ignorado – Más de la mitad de los productores del Poniente no usa fotoprotector pese a que el 94% de los encuestados sabe del efecto dañino del sol sobre la piel-.
Ahora bien, este riesgo profesional tiene una elevada dificultad de control en trabajos a la intemperie, tratándose un riesgo natural, el sol, que no puede ser eliminado en el origen. No por ello, se deben de eludir por parte de la dirección de la empresa. Para ello, serán prioritarias las protecciones colectivas (planificación del trabajo de forma que se eviten determinadas tareas o para la reducción del tiempo de exposición en aquellas horas del día en que el nivel de radiación es más elevada; instalación de toldos, sombrillas, etc.) sobre acciones individuales (ropa de trabajo, gafas, viseras, cremas protectoras -el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, clasifica en su anexo I las cremas de protección solar y pomadas como protección individual de la piel y que pueden utilizarse en el trabajo-, etc.) e incluso, en determinadas circunstancias ambas mediadas, colectivas e individuales, deberán complementarse.
[1] MOLINA NAVARRETE, Cristóbal (2020). Usos sociolaborales de “Big Data” e “IA” y principio de precaución: ¿mejoras de eficiencia o riesgo de discriminación? Disponible online en https://www.transformaw.com/descargas/Ficha_02.pdf
[2] MIÑARRO YANINI, Margarita. (2021) (19 de enero de 2021): “Filomena” y el “teletrabajo”: De emergencia (pandemia) en emergencia (cambio climático). Disponible en https://www.transformaw.com/blog/filomena-y-el-teletrabajo-de-emergencia-pandemia-en-emergencia-cambio-climatico/