Raquel Vela Díaz.
Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
1.La digitalización del trabajo de cuidados a menores revoluciona las plataformas de servicios
No siempre resulta sencillo conciliar las obligaciones de la vida laboral con las necesidades de la vida familiar y el tiempo de ocio. Cada día es más frecuente que los padres y las madres tengan especiales dificultades para dedicarle el tiempo necesario a sus hijos sin dejar de cumplir los compromisos derivados de sus puestos de trabajo, y las soluciones que existen en el mercado son escasas y no siempre cubren estas necesidades de manera inmediata. Una situación que se ha acentuado además de una manera espectacular con el confinamiento derivado de la declaración del Estado de Alarma como consecuencia de la epidemia del Covid-19 y ante la opción del teletrabajo a la que muchos trabajadores y trabajadoras se han tenido que acoger.
Esta importante necesidad y demanda social de asistencia y cuidado de menores ha entreabierto una considerable oportunidad de negocio en la actualidad, surgiendo así diversas plataformas digitales que prestan este tipo de servicios, tales como Sitly, Babysits, topnanny, interdomicilio o Cangurs de Guàrdia. Una auténtica proyección digital en la era de la llamada cuarta revolución industrial de los trabajos de cuidar clásicos.
De manera más concreta, este intento de dar una solución profesional al problema real de conciliación de las familias ha generado que una mujer emprendedora haya creado la plataforma digital Nannyfy, el marketplace español que desde finales de 2018 ofrece un servicio de “nannies” a domicilio en distintas provincias de la geografía española. Una startup que ayuda a las familias a encontrar personas cuidadoras, ofreciendo dos tipos de servicios: uno puntual, con el que se puede solicitar una “nanny” hasta con una hora de antelación; y uno recurrente, que permite encontrar niñera para cuidar de los niños por periodos más largos.
Si contamos con aplicaciones para taxis, para reparto de comida, o para cualquier otro servicio ¿por qué no una plataforma para encontrar canguros de confianza? Podría ser el lema de estas infraestructuras digitales que ponen en contacto a familias con la persona cuidadora que más se adapta a sus gustos y necesidades.
Para poder prestar sus servicios a través de esta plataforma, las futuras personas empleadas pasan una validación previa. Para ello, personal especializado valida si el perfil es apto o no y si cumple todos los requisitos que suelen buscar las familias[1]. Los perfiles de Nannyfy (y de las demás plataformas de este tipo) son principalmente mujeres jóvenes que combinan estudios con trabajo. La mayoría de ellas están estudiando o bien ya han terminado Educación infantil, son psicólogas, pedagogas, auxiliares de guarderías, estudiantes de medicina, enfermeras, etc.
De este modo, aunque la digitalización y las nuevas tecnologías han alcanzado también el sector del cuidado, sigue siendo un ámbito laboral predominantemente femenino, encontrando en menor medida algún perfil masculino con estudios y experiencia. Se mantiene así la tradicional división social del trabajo: plataformas típicamente conocidas como Uber, Deliveroo o Glovo con empleo eminentemente masculino por el tipo de servicios vinculados a las mismas, y plataformas de cuidados y atención a menores donde la inmensa mayoría de las “niñeras” son mujeres, estudiantes jóvenes que alternan sus estudios con “minitrabajos” autónomos de cuidado para continuar estudiando. La historia se repite, pero con perspectiva digital.
Las familias interesadas en los servicios que ofrece la plataforma deben estar registradas, insertar el día y las horas en que necesitan a la persona cuidadora y escoger entre los numerosos perfiles disponibles. La propia plataforma ofrece la posibilidad de acceder a su fotografía, su descripción personal, estudios, idiomas, competencias, experiencia profesional, precio/hora, su localización e incluso hasta un pequeño vídeo de presentación. También ofrece un servicio de geolocalización -como si de un Uber se tratara- pudiendo las familias elegir a la persona cuidadora que se encuentre más cerca del domicilio.
El término de “confianza digital” entra así en acción, puesto que una de las claves del éxito de negocio de esta iniciativa empresarial femenina radica en haber sido capaz de generar confianza entre los usuarios. La puntuación y reseñas de las familias que han utilizado los servicios de “cuidadoras” de esta plataforma está generando un aumento de esa “confianza digital” de muchas familias que se resisten a utilizar este tipo de servicios.
2.Del servicio digital de cuidado a particulares al servicio digital de cuidado a empresas
Esta plataforma digital que empezó ofreciendo sus servicios de cuidados a particulares ha comenzado a cerrar acuerdos con hoteles, plataformas turísticas y compañías en general para que estas puedan ofrecer su servicio de personas cuidadoras a sus clientes y empleados.
Entre otras empresas, la plataforma ha cerrado acuerdos con McDonald’s, Everis, Eurostars y Airbnb, que pueden ofrecer estos servicios a sus empleados como un beneficio social, lo que podría suponer una forma de implementación de la Acción Social en la empresa.
Para estos servicios dirigidos al mercado empresarial, la startup ha diseñado una oferta más específica. A modo de ejemplo: para hoteles, un servicio privado de “nannies” y otro de actividades con niñeras en el hotel o por la ciudad; para las plataformas turísticas, una API para que integren en su propio servicio y puedan realizar la venta de la aplicación de Nannyfy a través de sus canales; y para el resto de empresas servicios tales como bonos de horas de un solo uso para acciones puntuales (Nannify Tickets), un servicio bajo demanda ilimitado para los empleados seleccionados por las compañías (Nannify Unlimited), y, un servicio por el que todos los empleados de una empresa tendrían acceso a los servicios de esta plataforma con un saldo determinado por el departamento de recursos humanos (Nanny Community).
3.Reinventarse en tiempos de coronavirus: de canguros a domicilio a monitoras virtuales
La crisis sanitaria del Covid-19 ha supuesto un cambio drástico en las formas de interacción social. Antes de la llegada de la epidemia, las personas cuidadores de esta plataforma prestaban sus servicios de cuidado a menores en los propios domicilios familiares. Pero el confinamiento ha obligado a la startup a reinventar la forma de prestación de servicios, ofreciendo la posibilidad de cuidado, entretenimiento y formación a los menores de forma online.
Esta nueva situación desconocida hasta ahora ha supuesto una reorientación de estas plataformas de cuidado, que han encontrado una auténtica oportunidad de negocio al amparo de la crisis sanitaria, mediante el lanzamiento de E-activities: actividades por videollamada, en directo y con “nannies” asignadas en función de su experiencia, horario y edad de los niños, siendo este tipo de plataformas pioneras en ofrecer estos servicios digitales durante el coronavirus.
Así, el cuidado presencial a domicilio ofrecido se ha transformado en actividad formativa online para los niños, ofreciendo la posibilidad de recibir clases de diversas temáticas (dibujo, música, manualidades, idiomas, cuentacuentos etc.) o incluso refuerzo de las tareas escolares durante estos meses de docencia a distancia impartida por los colegios.
Y es que no podemos olvidar que uno de los impactos más obvios que en el mundo del trabajo está provocando la crisis del Covid-19 es, sin duda, el teletrabajo. Por este motivo, numerosas familias -e incluso compañías- han optado por este servicio digital para los niños, para poder conciliar las tareas de su trabajo en remoto con la formación y el refuerzo a distancia de los menores tras el cierre de los centros educativos, multiplicándose así la demanda de servicios de estas plataformas.
4.Los otros protagonistas -riders- de las plataformas digitales y el reciente pronunciamiento del Tribunal de la UE: el debate continúa
Y no podemos dejar de mencionar a los otros protagonistas (en este caso casi en su totalidad masculinos) de la “economía colaborativa”, y a los que ya nos hemos referido en entradas anteriores del blog, puesto que en el conflicto abierto sobre la calificación jurídica de los repartidores de la economía de las plataformas, se ha producido recientemente un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se trata del Auto del TJUE de 22 de abril de 2020 (C-629/19), que se ha pronunciado sobre el tratamiento existente entre los repartidores y las plataformas digitales de reparto a domicilio ante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford -Reino Unido- que solicitó la interpretación de ciertas disposiciones contenidas en la Directiva 2003/88/CEE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, respecto a un trabajador de la empresa Yodel Delivery Network.
En este pronunciamiento, el TJUE resuelve que la interpretación de la citada Directiva debe ajustarse a la denominación de contratista independiente por cuenta propia establecida en el acuerdo de servicios, no pudiendo ser calificado como trabajador cuando dispone de las siguientes facultades:
- Posibilidad de designar a subcontratistas o sustitutos para el desempeño de las tareas, en parte o en su totalidad.
- Capacidad de aceptar o rechazar las tareas asignadas, así como fijar el número máximo de tareas.
- Posibilidad de prestar servicios similares a terceros, incluso si son competidores directos del supuesto empleador.
- Establecer sus propias horas de trabajo, dentro de ciertos parámetros, así como de organizar su tiempo de trabajo para adaptarlo a sus circunstancias personales.
No obstante lo anterior, el Tribunal Europeo señala que corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente establecer la calificación de la relación de subordinación, en base a lo establecido en la Directiva 2003/88/CE, teniendo en cuenta el conjunto de criterios objetivos relativos a la situación de la persona, así como a la actividad económica que desempeña, lo que pone de manifiesto la heterogeneidad de las decisiones judiciales que pueden surgir en torno a la definición de la relación existente entre plataformas digitales y repartidores[2].
Lo que sí es cierto es que la dificultad que se está generando ante la falta de homogeneidad de criterios (nacional y supranacional) a la hora de definir el marco regulatorio de los trabajadores y trabajadoras de estas estructuras digitales, y las numerosas sentencias con pronunciamientos contradictorios al respecto[3], están suscitando una importante ambigüedad y confusión a la hora de abordar la naturaleza jurídica de la relación laboral de este tipo de empleados y empleadas. En este sentido, y como se ha planteado en los apartados anteriores, no olvidemos que los “RIDERS” no son los únicos trabajadores de las plataformas, sino que están surgiendo otras categorías de personas colaboradoras en estos entornos digitales, tales como las “NANNIES”, que podrían presentar una problemática equivalente.
5.Algunas reflexiones finales
En la era de la llamada cuarta revolución industrial, el emprendimiento y puesta en marcha de plataformas digitales de cuidado y atención a menores surge como una oportunidad de negocio que viene a cubrir una necesidad tradicional de la sociedad, que pese a los avances de la tecnología y la robótica, siempre estará compuesta por personas (en las diferentes etapas de la vida), lo que supone una importante demanda de este tipo de servicios de cuidado.
La proyección digital del trabajo de cuidados clásico ha puesto de manifiesto que el papel de las plataformas digitales en el emprendimiento laboral y el trabajo de la mujer, sigue estando muy relacionado con los espacios laborales que el mercado de trabajo ha venido asignando históricamente a las trabajadoras.
Por otro lado, el debate sobre la relación de laboralidad o
no de los repartidores respecto de las plataformas digitales para las que
prestan sus servicios sigue abierto, y con posicionamientos judiciales tanto
nacionales como de la UE que no mantienen un mismo criterio. Y es que las nuevas
formas de empleo y prestación de servicios que están surgiendo en los actuales
entornos laborales profundamente digitalizados, vinculadas a la economía de las
plataformas, tales como las “nannies” o los “riders”, si bien vienen a cubrir
necesidades sociales tradicionales, no cuentan, de momento, con un marco jurídico-regulador
claro y definido, lo que genera incertidumbre en cuanto a los derechos y el
nivel de protección social aplicables. Por ello, el gran reto es encontrar el
equilibrio entre el desarrollo tecnológico y digital y el respeto a los
derechos de las personas trabajadoras, garantizando así una transición
socialmente responsable hacia la economía digital.
[1] En 12 meses la plataforma ha validado a más de 4.000 nannies en toda España. Se han registrado más de 17.000 familias y la app ha llegado al primer puesto de su sector en Appstore.
[2] Véase a este respecto los comentarios doctrinales de los profesores Eduardo Rojo, José Mª Goerlich o Ignasi Beltrán.
[3] En España se está produciendo una oleada de sentencias sobre esta cuestión, las más recientes, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de 4 de mayo, en la que se reconoce la relación laboral de los repartidores con la empresa Roofoods Spain, S.L. (Deliveroo), estimando así la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social y apoyando sus razonamientos en la amplia jurisprudencia dictada al respecto; y la Sentencia del Juzgado de los Social nº 21 de Madrid, de 11 de junio, que reconoce la naturaleza laboral de la relación contractual existente entre Glovo y 68 personas repartidoras.