Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social.
Universidad de Jaén.
1.La constante y muy intensiva digitalización de prácticamente todas las facetas de nuestras vidas, donde la Inteligencia Artificial (IA) y las redes sociales marcan buena parte del devenir de nuestro tiempo y de nuestras expectativas, vive una gran paradoja: a mayores desarrollos de la tecnología digital, hasta hacerla fascinante y capaz de ofrecer las mejores soluciones para importantes problemas sociales y económicos, mayores son las amenazas, ciertas, no de ciencia ficción, para la preservación de los más elementales valores ético-sociales y jurídicos de la sociedad. Para comprobarlo bastaría con mirar hoy mismo cualquier periódico o medio de comunicación, en formatos clásicos o en los nuevos telemáticos. Allá donde se mire y se lea se encontrará una “mala noticia”, una información preocupante sobre el impacto, actual y potencial, en nuestras vidas, no solo de las personas más jóvenes, por ello también más vulnerables, de la digitalización.
Sea la IA sean las redes sociales, que ayudan a potenciarla y divulgarla, tienden a desnudar nuestros miedos. A menudo, más que potenciar nuestras capacidades, como nos prometen, descubren y agudizan nuestras debilidades, al tiempo que favorece un tipo (prototipo) de persona “ideal” que, como tal, no existe, pero, al contraste, sí genera en su vana búsqueda enormes frustraciones. Por supuesto, en el lado más oscuro de esta revolución tecnológica está la facilitación de viejas y nuevas formas de violencia sexual contra las mujeres, que alcanza su lado más despreciable cuando se cierne sobre niñas y se realiza por mayores, siendo muy inquietante también que crezca el número de niños y menores autores de tan ominosos comportamientos. La creciente suma de víctimas de niñas desnudadas con IA son un ejemplo reciente y deleznable de los usos maliciosos de los “progresos tecnológicos” (aquí actuarían más bien como involuciones).
Tantos y tan graves son los “riesgos sociales globales” derivados de la tecnología digital que hasta se empieza a hablar, sin duda de forma excesivamente alarmista, de lo que se considera un “apocalipsis tecnológico”, que vendría a sumarse, agravándolo, el “apocalipsis ambiental”, como alerta el escritor norteamericano Douglas Rushkoff. Para él, este “apocalipsis civilizatorio” sería el peor temor de la “élite tecnológica” y estarían preparándose para afrontarla. Sin desconocer sus riesgos, nunca hemos participado de este tipo de visiones milenaristas y apocalípticas, menos en relación a la innovación digital, pues la experiencia muestra su ambivalencia: a sus lados de sombra añadiría, si creadas las adecuadas condiciones de uso, los luminosos, benéficos para la humanidad.
2.Es una lección de experiencia nunca desmentida ni desautorizada en la historia de la humanidad que toda revolución tecnológica conlleva beneficios y riesgos, por lo que cuenta el balance final, por lo general positivo. Las mismas tecnologías digitales que sirven para promover violaciones contra nuestra privacidad, seguridad y autonomía son, o pueden ser, según sus concretos usos, útiles para mejorar la participación democrática y el bienestar social. Discurso y la práctica muestran, así, que la gestión de Inteligencia Artificial (IA) y el desenvolvimiento de gran parte de la vida en las redes sociales quita, pero también nos da, inclusos en términos de derechos de vida digna.
Justamente, en un contexto de actualidad plagado por imágenes negativas de la innovación tecnológica, en especial atinente a la IA y a las redes sociales, aquí se ha elegido dar a conocer una manifestación positiva, de luz, una contribución de las redes sociales a la devolución a las personas de dignidad en su trabajo (conforme al estándar de la OIT y el ODS n. 8 de la Agenda 2030). Ese es el positivo mensaje que no deja una noticia tan maravillosa como ésta: en virtud de la extraordinaria difusión alcanzada por una cuenta de red social que denuncia las numerosas historias de precariedad sufridas por personas trabajadoras de hostelería, una de ellas habría logrado cobrar lo que su empresa le adeudaba (dos meses de salario), al tiempo que ha mejorado su situación sociolaboral (pasará a cobrar el SMI), incluida la petición de perdón de su jefe.
3.Concretamente, la cuenta de Twitter (hoy las llamada X) @SoyCamarero, con casi 130.000 personas seguidoras y un alto grado de influencia, se dedica a poner al servicio de la dignidad de la profesión las miles de historias que atesora la actividad de hostelería, a fin de visibilizar, a través de casos concretos, su realidad sociolaboral cotidiana. A veces son historias positivas (de actitudes cívicas y solidarias de las personas clientes), a fin de que cunda el ejemplo y evidencie la diversidad de situaciones. Pero otras, la mayoría, dan cuenta de prácticas extendidas de precarización y abusos laborales. Así sucedió con la de un camarero que denunció que no solo su jefe no le pagaba el salario adeudado, sino que incluso amenazaba con violencia contra una familiar, insultándolo
Pues bien, tal fue la indignación y el rechazo que provocó en miles de personas usuarias de la red (en 24 horas más de 4 millones de visualizaciones) que, para evitar tan profunda “onda explosiva” sobre el negocio, la familia propietaria reaccionó acogiendo la petición del camarero y asegurándole mejora de sus condiciones. Así lo constata en la red el propio trabajador, que llama a continuar con esta labor de información-denuncia de las situaciones de precarización laboral en el sector de hostelería:
“No llevo ni diez minutos aquí y literalmente ha venido su hijo corriendo con el salario de los dos meses, de este y del siguiente. Mi jefe, al parecer, ve tu TikTok y ha tenido un ataque de ansiedad (…). Sube el resultado de lo que estás consiguiendo, ni un día se ha tardado en conseguir que un local se dé cuenta. Continúa, por favor, muchos en el gremio te necesitan”[1].
De este modo, comprobamos cómo la cuenta de red social se ha convertido en un genuino canal externo digital de denuncias. En él se publican múltiples “capturas de pantalla” en las que se reproducen continuas “ofertas de subempleos” en este sector, o, en otros casos, las conversaciones de WhatsApp mantenidas, en su jornada, entre las personas que trabajan en el sector y sus jefes, informando-denunciando (desvelando) más de una situación de maltrato.Dejando ahora de lado las cuestiones de privacidad, que siempre ha que tener en cuenta en este tipo de comunicaciones,es oportuno traer aquí a colación el deber de todas las empresas de más de 50 personas empleadas, así como de todas las Administraciones Públicas, de crear canales internos para denunciar y prevenir situacionesde infracción laboral graves o muy graves (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), al igual que la creación de una autoridad externa de información.
En el ámbito estatal este canal se habilitará en la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). Pero existen ya algunas autonómicas (como en la Comunidad Valenciana). Las personas trabajadoras denunciantes en estos casos [no solo cabe denunciar delitos, también toda infracción grave o muy grave, como son las laborales] han de contar con un estatuto jurídico reforzado de protección frente al riesgo de sufrir represalias por parte de las empresas y/o entidades denunciadas, no solo en el seno del Derecho del Trabajo, sino más ampliamente mediante tal normativa específica. Una regulación que proviene de los compromisos comunitarios y que recientemente ha sido interpretada, de forma algo restrictiva, por el TS, si bien es anterior a la entrada en vigor de la norma española de transposición (STS, Sala 3ª, 1065/2023, 20 de julio -niega la protección especial a un funcionario acosado como represalia por su Ayuntamiento al denunciar delitos de corrupción urbanística y medio ambiente-)
4.Pese a lo interesante de este asunto y su proyección no podemos detenernos más en él, en este momento, aunque abre nuevos ámbitos de reflexión y análisis. Ahora solo queremos llamar la atención, brevemente, sobre tres ideas aprendidas de este asunto. La primera, la gran contribución a la transparencia de todo acto o práctica sociolaboral inaceptable, que puede desplegar la tecnología digital, a través de las redes sociales. Aunque son denostadas por razones justificadas, exigen también el reconocimiento de sus virtudes, potenciales y reales. Naturalmente, primero hay que dar transparencia a los propios mecanismos de innovación tecnológica que, como la IA y los controles biométricos (y las cámaras de videovigilancia), tanto permiten prevenir conductas delictivas y/o fraudulentas, o bien descubrir a quienes las cometen de forma más precisa, siempre con el respeto de los límites jurídicos, como crear sistemas automatizados de reconocimiento de estados emocionales. Un deber de transparencia de la tecnología digital que persigue desde hace años la Unión Europea (UE) pero que sigue resistiéndose, con el retraso en aprobar el Reglamento sobre IA, y también algunos reveses judiciales
La segunda, relativa a los usos virtuosos que puede desplegar también la extrema capacidad (poder) de influencia social desplegable por las redes sociales. Aunque lo más frecuente es destacar las negatividades de esta fuente de sobrecarga informativa (ej. la infoxicación digital; la pérdida de influencia de las fuentes clásicas de autoridad -la familia, las instituciones democráticas, la autoridad judicial, etc.-), en el día a día se hallan ejemplos de efectos virtuosos, más allá de las alertas para mejorar el conocimiento de la población sobre múltiples aspectos, como en materia de salud (ej. SIBO). También el caso aquí indicado evidencia la ayuda de las redes sociales para devolver confianza en la autoridad de instituciones jurídico-sociales nodales de una sociedad civilizada. Sería el caso de la garantía de estándares mínimos de trabajo decente. La ejemplar reacción de la comunidad social digital que integra la red, rechazando las prácticas de vulneración de los estándares de protección sociolaboral, contribuye, así, a entender el respeto de los derechos laborales no solo como obligaciones jurídicas, también como normas sociales.
La terceranos permite enlazar esta contribución de las redes sociales a mejorar el respeto a las condiciones, laborales y sociales, del trabajo decente con otra exigencia de nuestro tiempo: la sostenibilidad integral de los modelos de negocio en general, y de la “industria turística”, y su rama de hostelería, más particularmente. Como la propia OIT ha establecido, con una Guía para orientar las prácticas a tal fin, promover el trabajo decente es una buena forma de facilitar la propia sostenibilidad del modelo hostelero.
En suma, bien podríamos reclamar: “¡camarero/a, traiga otra ración abundante de derechos de trabajo decente, aunque sea mediante redes sociales!”
[1] https://elpais.com/opinion/2023-09-07/camarero-una-de-derechos.html