La (des) protección social de los “Riders” de plataformas digitales ante la crisis sanitaria y económica del covid-19

Raquel Vela Díaz.
Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.


1.Uno de los impactos más obvios que en el mundo del trabajo está provocando la crisis del Covid-19 ha sido, sin duda, la explosión del trabajo en remoto o teletrabajo, lo que ha generado que gobiernos y empresas hayan realizado un especial esfuerzo por facilitar y poner en marcha la opción de trabajo digital para sus trabajadores, y que proveedores tecnológicos potencien sus infraestructuras para hacer frente al espectacular aumento que se ha producido en la demanda de conexión.

Esta difícil situación a la que se enfrenta la sociedad está impactando sobre todas las personas trabajadoras en cualquier modalidad o circunstancia de empleo, aunque no de forma tan severa sobre las que tienen posibilidad de acogerse al teletrabajo, sino en particular sobre aquellas que tienen que seguir acudiendo presencialmente a sus puestos de trabajo, y, en especial, sobre uno de los colectivos de trabajadores socialmente más desprotegidos, como es el caso de los repartidores (riders) de las plataformas digitales. Repartidores de empresas de la llamada “economía de plataformas” que siguen prestando sus servicios en esta situación de emergencia extrema, y sin la protección social y de las condiciones de trabajo que confiere el marco normativo laboral, porque las empresas siguen considerándolos trabajadores autónomos. Una situación que además está impulsando la economía de dichas plataformas digitales, que están recibiendo una avalancha de clientes que demandan reparto a domicilio en las últimas semanas ante el confinamiento de los hogares españoles, lo que sitúa a estos trabajadores en una posición de especial vulnerabilidad ante la pandemia.

Riders de Deliveroo, Glovo, Uber Eats, Amazon… que se encargan de conectar la oferta con la demanda. Estos trabajadores de la gig economy llevan algunos años circulando por nuestras ciudades, pero es justamente ahora cuando su trabajo se ha hecho más visible. De hecho, su actividad no se ha llegado a prohibir en ningún país de Europa pese al estado de alarma.

La propia OIT en su comunicado El Covid-19 y el mundo del trabajo: repercusiones y respuestas, resalta qué políticas serán las más eficaces para mitigar los efectos del Covid-19 en el mundo del trabajo, mencionando, entre otros colectivos, cuáles son los trabajadores más vulnerables ante esta situación, entre ellos, los trabajadores por cuenta propia que llevan a cabo su labor en plataformas digitales.


2.La situación de la actividad laboral actual de estos riders dificulta especialmente que los mismos puedan acogerse a algunas de las principales medidas de protección social para trabajadores autónomos aprobadas por el Gobierno para paliar las consecuencias provocadas por la crisis sanitaria del Covid-19[1]:

  • También podrían acceder a dicha prestación extraordinaria si la facturación en el mes anterior al que se solicita se reduce al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Sin embargo, supone una importante dificultad para este colectivo acreditar que su facturación se ha desplomado en esta situación, porque sus remuneraciones suelen variar mucho, porque en muchos casos los repartidores llevan poco tiempo, o porque está aumentando la demanda de pedidos a las plataformas para las que prestan servicios.

3.A las dificultades de acogerse a las medidas de protección social para autónomos articuladas por el gobierno, debemos unir que al no tratarse de trabajadores por cuenta ajena, las empresas no se están responsabilizando de asumir la prevención de riesgos laborales. De hecho, como los propios repartidores están denunciando, en la mayoría de los casos las plataformas no han proporcionado ningún tipo de material de protección a sus repartidores, limitándose simplemente a dar algunas recomendaciones de seguridad y comprometiéndose a dotarles de este material que en la mayoría de los casos no se está facilitando, por lo que muchos de ellos han tenido que adquirir por su cuenta dichas protecciones.

Esta grave situación de desprotección ha llevado al sindicato UGT a presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Amazon, Deliveroo, Glovo y Uber Eats, las principales empresas de reparto a domicilio, por emplear falsos autónomos para atender la actividad de reparto de estas plataformas digitales y por no facilitar medidas de prevención a estos trabajadores. También en esta misma línea, el sindicato de repartidores de aplicaciones de comida a domicilio Free Riders ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que se alega el grave riesgo para la salud que supone seguir realizando este tipo de repartos, unido a la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la que los repartidores están prestando sus servicios.

Y es que, desde el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se aprobaba el estado de alarma, se ha considerado el reparto como un servicio esencial para poder atender las necesidades de las personas confinadas en sus domicilios, sin embargo, resulta indispensable propiciar una adecuada protección de la seguridad y salud de estos repartidores de plataformas, imprescindible a su vez para proteger también la salud de los clientes que demandan este tipo de servicios.


4.La crisis del Covid-19 viene a coincidir con una oleada de sentencias y aprobación de normativas en distintos países, que tienden a reconocer una relación de laboralidad entre los trabajadores de reparto y las plataformas digitales para las que prestan servicios. Destacamos a continuación las más recientes:

CANADÁ: La Junta de Relaciones Laborales de Ontario dictaminó el 25 de febrero de 2020 que los mensajeros que trabajan para Foodora son contratistas dependientes, reconociéndoles el derecho legal de organizar un sindicato. Hasta ese momento Foodora había clasificado de manera errónea a los mensajeros como contratistas independientes, eludiendo así ciertas responsabilidades respecto a los empleados. Con esta resolución se reconoce la relación laboral de estos trabajadores.

FRANCIA: La Sentencia de la Sala de lo Social de la Corte de Casación francesa de 4 de marzo de 2020, determina que los conductores de la plataforma Uber son trabajadores por cuenta ajena y no trabajadores autónomos, confirmando así la sentencia que había dictado el Tribunal de Apelación de París en enero de 2019.

ITALIA: La Sentencia de la Corte Suprema Italiana (Corte di Cassazione) de 24 de enero de 2020, reconoce la relación laboral de los repartidores de Foodora, aplicando así la nueva legislación de empleo adoptada en Italia en noviembre de 2019, tratándose de las pocas iniciativas legislativas que se ocupa directamente de regular el régimen jurídico de los trabajadores de plataformas.

EE.UU. (CALIFORNIA): En enero de 2020 entró en vigor en California la Ley AB5 para poner fin al abuso de la figura del autónomo para encubrir una verdadera relación laboral, tanto en la economía de plataformas, como en otros sectores tradicionales como el periodismo, el transporte, la venta de seguros, etc. De este modo, a partir de su entrada en vigor, los trabajadores formalmente independientes que exclusivamente aportan mano de obra deberán ser considerados trabajadores y estarán cubiertos por la normativa laboral.

ARGENTINA: Se ha puesto en marcha un proyecto de ley para crear un estatuto específico para los trabajadores de las diferentes plataformas digitales y mejorar así sus condiciones de trabajo. El proyecto pretende encuadrar la actividad como una relación de dependencia con el fin de que los repartidores no sean “usuarios” sino empleados de las plataformas.

ESPAÑA: Son diversas las resoluciones judiciales que se han pronunciado desde que comenzó el año 2020 por parte de Tribunales Superiores de Justicia de distintas CCAA respecto a la calificación de la relación laboral de los riders de plataformas digitales, (todas ellas en la misma línea de criterio de otras sentencias dictadas en 2019, como la STSJ de Asturias, de 25 de julio; STSJ de Madrid de 18 de diciembre y de 27 de noviembre):

Queda esperar que el Tribunal Supremo se pronuncie mediante unificación de doctrina en esta materia, creando así jurisprudencia.


5.Algunas reflexiones finales

La crisis del coronavirus ha evidenciado una problemática que lleva tiempo ocasionando conflictos entre repartidores y plataformas digitales y que en la actualidad es el fondo de diversos casos en tribunales de numerosos países, especialmente en España, que se están pronunciando a favor de la laboralidad de esta relación de trabajo, lo que supone un reconocimiento de la necesidad de extender los esquemas de protección social del trabajo por cuenta ajena también a los riders.

La situación de pandemia sin precedentes a la que estamos asistiendo se caracteriza por su innegable carácter social, que si bien puede afectar a cualquier persona, impacta especialmente sobre las personas trabajadoras en situación de mayor desprotección sociolaboral, aquellas que han pasado de ser “prescindibles” a “imprescindibles”, y que como tan acertadamente ha denominado el profesor Eduardo Rojo, se han convertido en el nuevo proletariado o jornaleros digitales del siglo XXI.

En los últimos años las plataformas digitales han cobrado una especial importancia en el tejido económico, pero estas empresas tecnológicas no deben obviar que el crecimiento empresarial de sus modelos de negocio no puede producirse a costa de calificar a sus trabajadores como meros colaboradores por cuenta propia, eludiendo así su responsabilidad social, sino mediante el reconocimiento de que los mismos son auténticos empleados, con todos los derechos laborales y de Seguridad Social que les corresponde a esta figura laboral y bajo la protección del Convenio Colectivo que les sea de aplicación.

Y así se desprende de forma clara de la preocupación manifestada tanto por organizaciones internacionales como la OIT sobre las relaciones de trabajo en la economía de plataformas, como de organismos supranacionales. A este respecto, el reciente Dictamen del Comité Europeo de las Regiones de 10 de marzo de 2020 “Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y regional”, señala claramente en su apartado 8 “que es necesario un marco integrado que garantice la protección social y los derechos sociales de todos los trabajadores, con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas tanto en la economía de las plataformas digitales como en la economía «tradicional» fuera de línea, basada en los mismos derechos y obligaciones para todas las partes interesadas”. Y en su apartado 9 subraya que “se debe combatir la clasificación fraudulenta de los trabajadores por parte de los empleadores que buscan eludir regulaciones laborales, obligaciones fiscales y la representación de los trabajadores”.

La crisis no sólo sanitaria sino económica del Covid-19 ha puesto sobre la mesa la imperiosa necesidad de garantizar la protección de aquellos colectivos de personas trabajadoras encuadradas en un estatus jurídico-laboral inapropiado, que carecen de instrumentos de protección social idóneos, y la necesidad de adecuar las actuales normas sociolaborales que le son de aplicación a realidades, si bien ya existentes, pero que esta situación extrema ha dejado aún más al descubierto.


[1] Véanse los requisitos exigidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para acogerse a la posibilidad de moratoria y aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como los requisitos exigidos para que los trabajadores autónomos puedan percibir el bono social regulado en la citada norma.