María Rosa Vallecillo Gámez.
Profesora TU acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén
“Aussi, au coeur de métierqui sépare et divise, nous faudrait-t-il opposer le métier au coeur qui nourrit les solidarités el fait chaud au coeur”.
Tribune “Le bal des mots dits”.
Nouvelle Vie Ouvrière, octubre 2016
1.Nuevas formas de empleo y trabajo, ¿qué se esconde exactamente bajo esta fórmula? ¿En qué se diferencia de lo que, hace algunos años definíamos como formas particulares de empleo? ¿Qué puede enseñarnos el derecho sobre estas formas reveladoras de un trabajo “en movimiento”?
Aunque la formula se utilice a menudo, no existe un consenso sobre la definición de este enunciado. Tanto que parece mucho más difícil establecer las diferencias entre empleo (termino de designa un estatus jurídico y una posición en el mercado de trabajo) y trabajo (condición de realización de una actividad) como realidades bien diferentes.
La expresión “nuevas formas de empleo y trabajo” está compuesta de cuatro términos:
Nuevo: ¿a partir de cuándo una forma de empleo o de trabajo puede considerarse nueva en derecho? ¿Desde que existe o desde que el derecho la incorpora? Por ejemplo, Airbnb existe desde 2008 pero el concepto de “trabajo” asociado a las formas colaborativas, aun está en proceso de definición. Y si no está definitivamente definido este trabajo, mucho menos garantizada su protección. En este sentido la Ministra de Trabajo ha anunciado que se dará un paso adelante en la defensa de los derechos de los empleados de plataformas digitales como los denominados Riders, los repartidores a domicilio, en su comparecencia el viernes 21 de febrero en la Comisión de Trabajo y Economía Social del Congreso de los Diputados
Forma: ¿a qué se refiere? ¿A un contrato? ¿Al tipo de relación de trabajo (subordinación, interdependencia)? ¿A la actividad? Por ejemplo, trabajar con un robot colaborativo parece una buena nueva forma de trabajar, de realizar la actividad profesional diaria, entonces, ¿podemos considerarla una nueva forma de trabajo o de empleo?
Finalmente; los términos empleo y trabajo merecen una atención especial. Ya hemos señalado una primera diferencia. El empleo es el continente y el trabajo el contenido. Además, el empleo representaría el soporte jurídico y las protecciones que de él se derivan, mientras que el trabajo seria la actividad profesional realizada. ¿Se define así en Derecho? Si hacemos un repaso normativo, la expresión “trabajo” es comúnmente utilizada en el seno de expresiones tales como “código de trabajo”, “tiempo de trabajo”, “contrato de trabajo” … Cuando se emplea sola hace referencia a contrato de trabajo o a la actividad asalariada, es decir, a la actividad profesional realizada en el marco de un contrato de trabajo. El término empleo se utiliza en el ámbito de un estatuto o de la designación de un marco jurídico del trabajo. Existe, por tanto, una gran indeterminación en relación a estos dos conceptos empleados en la expresión “nuevas formas de empleo y trabajo”. El derecho nos deriva hacia la existencia de un contrato o de un estatuto jurídico, lo que nos parece extremadamente limitativo.
Para comenzar a introducir una nueva definición de trabajador adecuada a la situación actual, el Parlamento y el Consejo han publicado la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, como iniciativa contra la precariedad laboral. El objeto de la misma es un intento de minimizar el riesgo de las personas de dejar de estar cubiertos por derechos fundamentales, empezando por conocer las condiciones en las que trabajan. Para ello, y en aplicación de los principios 5 “empleo seguro y adaptable” y 7 “información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido”, establece, por un lado, una definición de trabajador que se alinee con la jurisprudencia del TJUE. Por otro, incluye en su ámbito de aplicación formas de empleo que hasta ahora estarían excluidas (trabajadores domésticos, empleos marginales a tiempo parcial, contratos de muy corta duración) además de nuevas formas de empleo (trabajadores a demanda, trabajos por vales, trabajos en plataformas…)
2.El contrato de trabajo está determinado por el concepto de subordinación y dentro de él se desarrollan nuevas prácticas que desprecian esta tradición. Pensemos por ejemplo en el nomadismo, el teletrabajo, el coworking que representan una realidad común: trabajar en entornos físicos fuera de la empresa, normalmente escogidos por el propio trabajador.
Los trabajadores nómadas suelen usar puestos de trabajo poco convencionales (sala de reuniones, despacho compartido) o bien estar siempre desplazados. El teletrabajo, en definición de la OIT, es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010.) El coworking es un espacio donde se encuentran los trabajadores nómadas asalariados además de los trabajadores nómadas independientes que no quieren trabajar desde su domicilio, ya sea por falta de espacio, por voluntad propia de alternar trabajo a domicilio y trabajo en comunidad. Estos espacios de desarrollan cada vez más. Estas nuevas formas de trabajo se presentan como las que permiten, entre otras, una mejor articulación de la vida profesional y personal – ganar el tiempo de los destinados a los desplazamientos al y del trabajo-, limitar las emisiones de CO2 al no utilizar transporte… pero pueden suponer también una sobrecarga de trabajo y un sentimiento de aislamiento respecto de la empresa.
3.El individuo trabaja para obtener una remuneración, por supuesto, pero el trabajo tiene otros objetivos, desde el reconocimiento profesional hasta el logro personal, dotando a la persona del estatuto de ciudadanía. Pero el trabajo actualmente está en cuestión y busca respuestas tales como, ¿qué pasa en el contexto tecnológico y la globalización? Porque el trabajo cambia de naturaleza y forma. Además, se pueden abordar varios ejes: ¿qué representa el trabajo para los individuos? Cuáles son sus nuevas formas, pero también ¿qué habilidades y qué métodos de gestión requiere?
Ante estos cambios, diferentes organismos y empresas elaboran investigaciones para predecir el futuro del mercado laboral y qué nuevas profesiones nacerán y/o se transformarán, como es el caso del último informe del Foro Económico Mundial, Jobs of Tomorrow: Mapping Opportunity in the New Economy (2020). El estudio pronostica que se crearán 133 millones de nuevos empleos hasta 2022 y asegura que siete categorías profesionales serán las responsables de generar 6,1 millones de esas oportunidades laborales. En total, en los próximos tres años el 37 % del nuevo trabajo proyectado estará presente en el sector de la Economía del cuidado; el 17 %, en el de Ventas, Marketing y Contenido; el 16 %, en Datos e Inteligencia Artificial; el 12 %, en Desarrollo de Producto, y el mismo porcentaje en Ingeniería y Cloud Computing; y el 8%, en Gente y Cultura. Si bien las proyecciones para las profesiones de la Economía Verde, del 1,8 %, son bajas para el periodo que abarca el estudio, el Foro Económico Mundial señala que a largo plazo los empleos en este ámbito aumentarán debido al crecimiento de las políticas ambientales en todo el mundo.
Por otro lado, la gestión laboral se basa cada vez más en resultados y el presentismo se considera una lacra del pasado. Debates como la flexibilidad, el registro horario o el control del tiempo, quedan desfasados si lo que se pretende es combatir los malos hábitos y las culturas corporativas obsoletas que impiden poner en marcha iniciativas encaminadas a implantar una gestión del tiempo adecuada a los nuevos modelos de trabajo. Los conocimientos digitales, las habilidades y la experiencia perfilan al nuevo profesional que quieren las organizaciones. En este entorno diferente puede hablarse de un líder digital que facilita el crecimiento y que implica la existencia de un guía que atrae, focalizado en la persona.
4.Los tiempos cambian. Los efectos combinados de diferentes megatendencias ejercen presión sobre los mercados de trabajo. Si los progresos tecnológicos y la integración más potente de nuestras economías en las cadenas de valor mundiales aprovechan a trabajadores con competencias demostradas y en pleno apogeo en el ejercicio de sus profesiones, también perjudican a los trabajadores poco cualificados o cuyas competencias están obsoletas o en determinados ámbitos de trabajo en decadencia.
Los modelos económicos fundados sobre la digitalización, recurren a menudo a trabajadores independientes más que a los asalariados tradicionales. Los individuos viven y trabajan más tiempo, pero también se ven obligados a cambiar más frecuentemente de empleo y a afrontar el riesgo de obsolescencia de sus competencias. Según el último informe sobre perspectivas de empleo de la OCDE, en numerosos países, las desigualdades son mas profundas en materia de salario y de calidad en el empleo. La crisis financiera mundial de 2008-2009 destruyó muchos empleos y dejó graves secuelas que no se han disipado totalmente diez años después. Si nos centramos en el futuro, la ralentización esperada de la economía mundial en el curso de los dos próximos años, nos deja aun en una zona de sombra. Los pedidos de robots industriales se han multiplicado por tres en poco más de 10 años, y durante este 2020 se espera que se dupliquen, mientras que el montante de inversión de capital en inteligencia artificial también se ha duplicado en el último año. Ofrecer mejores perspectivas de trabajo a quienes se encuentran en riesgo de salir del mercado de trabajo debe de convertirse en un objetivo prioritario de las políticas que se lleven a cabo por las administraciones públicas para construir una economía y una sociedad más inclusivas, más justas y mas sostenibles. Actualmente hay mas población activa trabajando que en estos últimos años. Mirando el lado bueno de las cosas, las megatendencias no han provocado un desempleo estructural hasta el momento, más bien al contrario. La tasa de desempleo global se orienta al alza en la mayoría de los países de la OCDE, arrastrada por un incremento sensible de la proporción de mujeres que se han incorporado al mercado de trabajo. Las tasas de empleo de hombres y mujeres de edad también tienden al alza, lo que afecta al relevo a la hora de la jubilación. La calidad de los empleos también mejora en algunos aspectos. Los empleos más cualificados han aumentado en un 25% en los países de la OCDE en los últimos 25 años. Si bien es sinónimo de numerosas oportunidades, el futuro del trabajo suscita también mucha inquietud. Es poco probable que los escenarios catastrofistas se hagan realidad, aunque no cabe duda de que existen riesgos. Muchos temen que el futuro del trabajo se parezca a una distopía en la que se mezcle desempleo tecnológico de masas, precariedad en el empleo, poder de negociación limitado si no inexistente de los trabajadores y grave escasez de competencias bajo el efecto de un envejecimiento demográfico rápido. Pero el futuro del trabajo dependerá en gran parte de las políticas públicas que se pongan en marcha en el país. Con estas políticas e instituciones adaptadas es posible, no solamente escoger las oportunidades creadas por la digitalización, la globalización y una mayor esperanza de vida, pero también atenuar los riesgos que se derivan. A todo ello se van dedicando nuestros estudios y nuestras propuestas.