La implementación de la sociedad digital y los retos del derecho constitucional

María José Carazo Liébana.
Profesora Titular de Derecho Constitucional.
Universidad de Jaén.

Desde hace algunos años asistimos a una auténtica transformación de la sociedad en una sociedad digital de la tecnología de la información y de la comunicación.  Esta situación ha creado una alteración de categorías jurídicas que afectan al Derecho Constitucional.


1.Podemos hablar de una primera etapa entre 1990 y 2010 donde se ponen las bases de lo que será la actual sociedad de la información. De forma muy resumida indicamos los siguientes hitos:

  • A mediados del año 2002 comenzó de manera formal la preparación para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI). Se trató de un proceso de discusión global auspiciado por la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas. Pretendía desarrollar un Marco global que permitiera enfrentar los desafíos presentados por la llamada Sociedad de la Información. Forjar un entendimiento común, asumir compromisos políticos y definir acciones y mecanismos concretos sobre el tema.
  • Las normas que regularon la protección de datos personales fueron, primero la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y, más tarde, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales.
  • El TC, en la Sentencia 94/1998 de 4 de marzo, ya señalaba que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos y sobre su uso y destino. Recientemente, el TC ha vuelto a recordar, en su Sentencia de 22 de mayo de 2019, que el derecho a la protección de datos consiste en un “poder de disposición y de control sobre los datos personales” y que tiene “una doble perspectiva”. Esto es así porque el art. 18.4 CE no sólo “consagra un derecho fundamental autónomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona”, sino también un derecho instrumental ordenado a la protección de otros derechos fundamentales. Esto es, “un instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los restantes derechos de los ciudadanos”

2.Una segunda etapa tiene lugar en el año 2010 y 2019. Los principales hitos son los que siguen:

  • Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones. Esta ley introduce reformas estructurales necesarias en el régimen jurídico de las telecomunicaciones a fin de ofrecer a los usuarios servicios más innovadores, de mayor calidad y cobertura, a precios más competitivos y con mejores condiciones. También favorece la seguridad jurídica, al compendiar la normativa vigente, y, en particular, en lo que se refiere al marco comunitario de las comunicaciones electrónicas
  • Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Fue un proceso legislativo muy intenso que duró aproximadamente cuatro años. Es una reglamentación muy ambiciosa y compleja. A diferencia de la Directiva de Protección de datos anterior que necesitaba su transposición a las legislaciones nacionales de los países miembros de la UE, el Reglamento es de aplicación inmediata y persigue la uniformización del derecho de protección de datos en todos los países de la UE. El objetivo de esta norma no es otro que otorgar a los individuos un mayor control sobre sus datos personales y crear recursos jurídicos para su defensa en caso de injerencia. Por otro lado, para los responsables de tratamiento y procesamiento de datos introduce obligaciones específicas en aras a garantizar la seguridad de los mismos.
  • La regulación actual es laLO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La rápida evolución tecnológica y la globalización, ha hecho que los datos personales sean el recurso fundamental de la sociedad de la información. El carácter central de la información personal tiene aspectos positivos, porque permite nuevos y mejores servicios, productos o hallazgos científicos. Pero tiene también riesgos, pues las informaciones sobre los individuos se multiplican exponencialmente, son más accesibles, por más actores, y cada vez son más fáciles de procesar mientras que es más difícil el control de su destino y uso. Era necesario reforzar la seguridad jurídica. Incluso en la Exposición de Motivos de la LOPDGDD se habla de una deseable reforma de la Constitución a fin de elevar al rango constitucional una nueva generación de derechos digitales. Los nuevos derechos digitales incluidos en su Título X son el corolario de la evolución protagonizada por la sociedad contemporánea. La importancia de este Título radica en la elevación a rango legal de un catálogo de derechos digitales, lo cual supone interrogantes para los juristas sobre su base constitucional, su posible colisión con otros derechos y libertades, así como sobre la garantía efectiva y su desarrollo futuro. La garantía efectiva de los derechos de la era digital obviamente impone obligaciones a los poderes públicos a fin de posibilitar un acceso pleno a las herramientas tecnológicas que permita el desarrollo de la personalidad.

3.A partir del año 2019 se abre una etapa de reconocimiento de los llamados derechos digitales. Destacamos los siguientes instrumentos para su plasmación:

  • Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. El trabajo a distancia, es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo. Desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que trae consigo notables ventajas, entre otras, ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales, etc.
  • La Carta de Derechos Digitales fue aprobada el 14 de julio del 2021. Es interesante destacar que no tiene carácter normativo. Es decir, su objetivo es reconocer los novísimos retos que la aplicación e interpretación de los derechos del entorno digital plantea. En definitiva, establecer un marco de referencia para la acción de los poderes públicos, de forma que permita navegar en el entorno digital aprovechando y desarrollando todas sus potencialidades y oportunidades, evitando sus riesgos. Se trata de contribuir a una reflexión que también se está produciendo a nivel europeo para liderar un proceso imprescindible de digitalización, pero digitalización humanista en la que las personas se encuentran en el centro de este proceso de transformación digital. Por otro lado, la Carta de Derechos Digitales contribuye de manera importante a reducir la brecha digital de los últimos años por motivos socioeconómicos, de género, generacionales o territoriales. En concreto, con la implementación del derecho de acceso a Internet de calidad y asequible. Así como la formación, capacitación y desarrollo de habilidades digitales de todos los sectores de la población, especialmente entre los sectores más vulnerables. Por otro lado, es importante proporcionar seguridad jurídica en el trabajo a distancia, así como una forma de organización empresarial que promueva una mayor productividad y eficiencia, garantizando y protegiendo los derechos de los trabajadores ante la nueva realidad propiciada por la nueva tecnología.
  • Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones   que transpone la Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. Esta ley refuerza los derechos de los usuarios, estableciendo una mejora de la transparencia de los contratos, capacidad de desbloquear la tarjeta móvil para facilitar el cambio de operador, mantener el número de teléfono un mes después de la resolución del contrato, el derecho al reenvío gratuito de correos electrónicos o al acceso a los mismos una vez rescindido el contrato, etc. También se refuerzan los derechos de los usuarios con diversidad sensorial al introducir la obligatoriedad de accesibilidad en la información contenida en los contratos, algo importante para eliminar las brechas digitales.
  • Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales. La Comisión propuso el día 26 de enero del 2022 al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración de principios y derechos para la transformación digital en la UE. El proyecto de declaración de principios y derechos digitales persigue ofrecer un punto de referencia sobre el tipo de transformación digital que Europa promueve y defiende.