La negociación colectiva y la economía de plataformas: nuevas perspectivas

José María Miranda Boto.
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Santiago de Compostela.


1Una pluralidad de situaciones

La economía de plataformas es un tema latente cuya regulación es extremadamente diversa en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, lo cual es especialmente cierto en lo que respecta a la negociación colectiva. La variedad de tradiciones jurídicas relativas a la negociación colectiva en los Estados miembros se refleja en sus diferentes enfoques con respecto a la (no) regulación de esta para aquellas personas que trabajan en la economía de plataformas.

En la mayoría de los países, el marco jurídico existente sigue la lógica de los antiguos modelos de organización del trabajo. Por lo tanto, la aplicación de los derechos colectivos para las personas que trabajan en la economía de plataformas resulta bastante difícil. Una estructura de negociación basada en el enfoque de un único centro de trabajo y un empleador único, junto con las normas sobre mayorías que existen en muchos Estados miembros, conlleva dificultades estructurales en la búsqueda de la solidaridad entre los trabajadores de plataforma y entre estos y los asalariados que trabajan en la misma unidad de negociación. Esto es especialmente cierto en aquellos Estados miembros en los que la negociación a nivel de empresa prevalece sobre la negociación a nivel de sector. Sin intervención legislativa, en muchos países, este modelo descentralizado no incentiva a los sindicatos a apoyar a los trabajadores de plataformas.


2Los protagonistas de la negociación colectiva

En tal situación, tras una década de lenta adaptación, los viejos agentes, los sindicatos tradicionales, parecen ser los mejor situados para integrar las prerrogativas clásicas y las nuevas tecnologías. Sin embargo, un análisis de la realidad muestra que los trabajadores de plataformas son a veces reacios a afiliarse a los sindicatos tradicionales. Los nuevos agentes, bajo otras formas de organización y expresión, también traen consigo nuevas formas de intervención colectiva pero, sin embargo, estos nuevos grupos nunca han logrado concluir un convenio colectivo. Han aportado nuevas formas de expresión de conflictos laborales, como flash mobs, manifestaciones en bicicleta o bloqueos. Efectivamente, han creado algunos efectos que reclaman atención pero, en cualquier caso, no se les considera agentes negociadores eficaces.

El panorama de los convenios colectivos actuales muestra que los primeros convenios de sector relativos a la economía de plataformas, por ejemplo, el de hostelería en España, fueron celebrados por sindicatos y organizaciones empresariales que no tuvieron en cuenta las especialidades de dicha actividad. Solo ampliaron su ámbito de aplicación personal y absorbieron la economía de plataforma en el sistema.

El acuerdo entre el sindicato danés 3F y Dansk Erhverv, la Cámara de Comercio danesa, seguía también el viejo modelo relativo a los agentes, pero iba un paso más allá, ya que se negoció específicamente para los trabajadores de la economía plataformas. En un principio, solo los trabajadores de Just Eat estaban cubiertos por el convenio, es decir, que se trataba básicamente de un convenio a nivel de empresa en cuanto a su ámbito personal. Sin embargo, luego se extendió a otras empresas de reparto. Por lo tanto, puede considerarse el primer acuerdo sectorial real relativo a la economía de plataformas en su propio marco.

El tercer ejemplo es el más notable: el acuerdo italiano a escala nacional para la entrega de mercancías llevada a cabo por riders. Los agentes negociadores son una nueva organización patronal específica, AssoDelivery, compuesta por plataformas, y un sindicato tradicional, UGL, a través de su departamento específico, UGL Rider. El ámbito de aplicación personal también es digno de mencionar, ya que solo incluye a los riders autónomos. Este acuerdo demuestra la capacidad de adaptación y transformación de los actores cuando hay voluntad de negociar. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este convenio colectivo fue declarado nulo por un tribunal, considerando la falta de representatividad del sindicato.

Por otro lado, existen algunos acuerdos a nivel de empresa, como el del sindicato danés 3F y Hilfr de 2018 o el del Reino Unido, entre el sindicato GMB y Hermes de 2019. El patrón con respecto a la representación de los trabajadores es el mismo. Los agentes tradicionales tienen éxito en su papel tradicional cuando pueden presionar a los demás agentes negociadores.

Sea cual sea el nivel de negociación, se pueden extraer conclusiones claras y directas. En los escasos convenios colectivos que se celebraron en el ámbito de la economía de plataformas, los sindicatos tradicionales fueron los principales agentes, siguiendo las normas tradicionales. Por otra parte, el papel de las organizaciones de empresarios es el más opaco de todos. Ya no responde a un conflicto de clases, sino de intereses, debido a que las empresas tradicionales no comparten su posición y perspectiva con las nuevas plataformas. Según muchas de las partes interesadas, la posición de las plataformas no es receptiva a la negociación colectiva, pero el caso italiano demuestra que hay excepciones.


3Los contenidos de la negociación colectiva en la economía de plataformas

El análisis de los contenidos reales de la negociación colectiva en la economía de plataformas nos proporciona una respuesta muy diversa. La clasificación principal consiste en contenidos abstractos, generales y específicos.

El primer grupo hace referencia a aquellos casos en que los trabajadores de la economía de plataformas se incorporaron a convenios de sector ya existentes, como ocurrió en España con la hostelería. Estos convenios colectivos no contienen ninguna norma material específica relativa a los trabajadores de plataformas, sino que simplemente han ampliado su ámbito de aplicación personal.  El análisis de estos contenidos, por tanto, carece de interés alguno.

El segundo grupo de contenidos incluye categorías tradicionales de regulación que contemplan una dimensión especial en la economía de plataformas. Los ejemplos más destacados son la remuneración y el tiempo de trabajo: cuestiones que siempre han estado presentes en el mercado laboral, pero que presentan hoy en día características importantes, como el papel de la app a la hora de determinarlos.  El primer acuerdo de empresa, firmado por el sindicato danés 3F y Hilfr Aps, es el ejemplo perfecto de esta situación, ya que abarca todas las cuestiones tradicionales. En cuanto a los salarios, por ejemplo, contiene la siguiente norma: «A través de la plataforma, el trabajador puede fijar su salario individual. Mientras tanto, nunca podrá ser inferior al salario estipulado en este convenio colectivo». Un contenido similar e incluso más detallado puede encontrarse en el acuerdo nacional italiano. No son cláusulas innovadoras, pero son la expresión visible del posible espacio que pueden ocupar los convenios colectivos en el ámbito de la economía de plataformas. En los mismos acuerdos, sin embargo, existen normas relativas a los nuevos aspectos tecnológicos de la extinción del contrato de trabajo: «La supresión u otra despersonalización del perfil del trabajador en la plataforma se considerará despido», según el convenio danés. En el acuerdo nacional italiano también podemos encontrar contenidos similares. Se percibe claramente que este acuerdo está adaptando las estructuras existentes establecidas. En realidad, la mayoría de las plataformas proporcionan un amplio derecho a suspender al trabajador o a poner fin a su cooperación, normalmente sin la obligación de aportar una justificación o únicamente bajo criterios relativamente vagos (por ejemplo, haciendo referencia a su puntuación sin indicar cuál es el nivel aceptable) y sin un período de preaviso. La negociación colectiva puede ser una herramienta útil en la protección de los trabajadores, ya que puede modular estos amplios poderes.

El tercer grupo de contenidos es el más «exploratorio». Es el ámbito en el que la negociación colectiva puede ser una herramienta de innovación, al abordar cuestiones que hasta ahora no han sido una preocupación tradicional. El reciente decreto francés Décret nº 2021-952, por ejemplo, ha establecido una normativa sobre los datos de los trabajadores de plataformas y el acceso individual a los mismos.  Las puntuaciones que reciben los trabajadores y su control, dando un paso más, también podrían regularse mediante convenios colectivos. La negociación y supervisión del algoritmo empleado por la plataforma o el régimen de puntuaciones que reciben los trabajadores es la más destacable de estas posibilidades.

La legislación española ha abierto previamente una posible vía de desarrollo colectivo, ya que la ley rider ha recogido el derecho de los representantes de los trabajadores a «ser informados por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles». Se trata, obviamente, de un primer y limitado paso, ya que se refiere a los derechos de información y no a la negociación colectiva. Pero se ha abierto la puerta a nuevas regulaciones.

Los interlocutores sociales de todos los sectores podrían actuar como punta de lanza en esta cuestión. En el Libro Verde sobre el Futuro del Trabajo en Portugal por ejemplo, una de las líneas de reflexión es la de «fomentar, en especial, la regulación del uso de algoritmos en el contexto de la negociación colectiva, implicando a los interlocutores sociales para garantizar el tratamiento de la cuestión a nivel de los convenios colectivos, con el fin de garantizar un uso adecuado de la IA y poder reflejar las necesidades específicas de cada sector».

Asimismo, los convenios colectivos podrían reforzar los principios que minimicen los nuevos riesgos asociados al comportamiento autónomo de la IA, estableciendo requisitos que garanticen la protección de la intimidad y los datos personales, la igualdad y la no discriminación, la ética, la transparencia y la posibilidad de explicar los sistemas basados en algoritmos, tanto en lo que se refiere a la selección de candidatos a un puesto de trabajo, como a la ejecución del contrato laboral y la inspección de la actividad profesional del trabajador. Además, los convenios colectivos podrían regular las consultas de trabajadores a los sindicatos sobre la implantación, desarrollo y despliegue de los sistemas de IA.


4Una breve conclusión

El proyecto COGENS ha puesto de manifiesto, en conclusión, que la negociación colectiva existe para los trabajadores de la economía de plataformas en los Estados miembros, aunque haya diferencias en cuanto al ámbito de aplicación personal de los acuerdos, los actores implicados, los contenidos regulados y los efectos que tienen los acuerdos de negociación. Dado que la economía de plataformas y, en especial, el crowdworking es una cuestión transnacional, lo más apropiado en este caso es una respuesta de la Unión Europea. Por supuesto, la intervención de la Unión debe ser de conformidad con la legislación nacional y las prácticas de relaciones laborales.


Este texto recoge parte de las conclusiones del proyecto COGENS (VS/2019/0084), financiado por la Unión Europea. La monografía final del proyecto ha sido publicada en castellano por Ediciones Cinca (https://www.edicionescinca.com/producto/negociacion-colectiva-y-economia-de-plataformas/) y se encuentra disponible en inglés en acceso abierto en https://www.bloomsburycollections.com/book/collective-bargaining-and-the-gig-economy-a-traditional-tool-for-new-business-models/