La Transformación Digital de la nueva Formación Profesional. Un breve apunte sobre los contenidos de la Ley Orgánica 3/2022

María Rosa Vallecillo Gámez.
Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo.
Universidad de Jaén.


1.La nueva FP. El número de empleos generados por la transformación digital de la economía, uno de los elementos transformadores del modelo económico de nuestro mercado de trabajo junto con la transición ecológica, necesitan ser cubiertos por personas competentes y cualificadas profesionalmente, al menos con un nivel de formación que vaya más allá de los contenidos básicos que se incluyen en la enseñanza obligatoria. Las previsiones para España en el horizonte 2025 son que al menos un 49% de los puestos de trabajo requerirán una formación intermedia y solo un 14% quedará para los empleos de baja cualificación. Este es el argumento central de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, publicada el 1 de abril, tal y como se expresa en la exposición de motivos.

La ley responde al derecho subjetivo a una educación, formación y aprendizaje inclusivo, continuo, permanente y de calidad, que permita mantener y adquirir capacidades para participar de manera plena en la sociedad y que garantice el éxito de las transiciones en el mercado laboral, establecidas por el Pilar Europeo de Derechos Sociales.

El nuevo sistema de formación profesional que incide en la Formación Dual – combinando escuela y empresa – y sitúa a la persona en su centro, pretende alcanzar el equilibrio entre convertirse en una adecuada palanca para la educación y el despliegue de las capacidades de la persona y ser un poderoso instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo, de acuerdo con la nueva economía “digital, verde y azul”. La digitalización se presenta pues, como un elemento de transformación y sostenibilidad de todos los sectores económicos como vectores clave del empleo, la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas y, consecuentemente, profesionales.


2.Una iniciativa necesaria. La iniciativa no solo parte del Gobierno. Durante el período de tramitación de la Ley, han sido muchas las voces del sector solicitando la colaboración entre la administración educativa y los centros de Formación Profesional, las empresas y los agentes sociales. Algunas de ellas durante la celebración de EnlightED, en cuyo marco se presentó un informe titulado “Los desafíos para el futuro de la FP” que contenía 12 recomendaciones para promover y mejorar esta colaboración. Las recomendaciones ponían el énfasis en el impulso de la digitalización, la estandarización de la FP Dual y la formación de los docentes en competencias.

El reto consiste en convertir el Sistema de Formación Profesional en un aliado prioritario para la transformación digital de la economía desde la perspectiva del mercado de trabajo que abre nuevas oportunidades en múltiples campos profesionales, tal y como se recoge en el I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo (2019-2022). El impulso a este nuevo modelo de transformación digital de la formación profesional viene de los fondos europeos, puesto que una parte de la inversión de los mismos debe ir destinada a la inclusión, como elemento transversal en todos los sectores productivos, de la digitalización. Las actuaciones que la Ley contempla son las siguientes:

  • La formación digital aplicada a los sectores productivos para los docentes de Formación Profesional, para que en su actividad sirvan como palanca del despliegue digital y sostenible de nuestra fuerza productiva. El objetivo que se plantea es formar a 25.281 docentes en un año, tal y como se recoge en el Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Las aulas han de convertirse en espacios de tecnología aplicada que permitan desde los centros educativos, acercar la tecnología que encontrarán en las empresas a las personas en formación.
  • La creación de aulas de emprendimiento en los centros públicos de Formación Profesional, entendiendo que el emprendimiento es parte indispensable e indisoluble de la competencia profesional y que garantiza la progresión individual de los ciudadanos.
  • La creación de una red de 50 centros de excelencia que estimulen desde el ámbito del centro educativo la investigación y la mejora constante de los programas y metodología.

Todas estas modificaciones del sistema requieren de actualización permanente, adaptación ágil y detección anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad ambiental, la innovación territorial… Para ello la oferta de formación ha de estar actualizada y ser suficiente de manera que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico.


3.Los elementos básicos del currículo y las referencias en la Ley. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, su tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.

A tal fin deberá incorporar contenidos vinculados a la digitalización entre las otras competencias relacionadas y referidas, como ya se ha apuntado a la sostenibilidad, la innovación y la investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional y las habilidades interpersonales. Las administraciones competentes determinarán, en su caso, módulos profesionales optativos que profundicen en mayor grado en el desarrollo de las competencias transversales tales como, la profundización en la digitalización aplicada al sector que corresponda, y que está relacionada con la iniciativa empresarial y emprendimiento, lenguas extranjeras y desarrollo sostenible, o que aporten los complementos de formación general para facilitar el seguimiento del itinerario formativo individual. Todo ello de acuerdo con el Plan Nacional de Competencias Digitales.

La Ley establece que las administraciones públicas deberán (Art. 68.6):

  1. Establecer y mantener una oferta pública, tanto presencial como virtual o mixta que garantice el acceso a la formación profesional.
  2. Establecer y mantener una plataforma digital que garantice la oferta de formación virtual.
  3. Asegurar el acceso a la oferta virtual en todo el estado y colaborar para facilitar la interoperabilidad y accesibilidad de las plataformas de modalidad virtual de formación profesional dependientes de las administraciones públicas.
  4. Reforzar la oferta de formación profesional virtual para permitir la formación complementaria requerida por las personas que hayan superado un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, a fin de que puedan obtener un certificado o título de Grado C o D de formación profesional.

Igualmente, el Art. 87 dedicado a la formación permanente establece que estos programas deberán garantizar la adecuación de los conocimientos y capacidades del profesorado y personal formador a los cambios tecnológicos y de sostenibilidad de cada sector productivo, así como las transformaciones en la organización del trabajo y en particular:

Prestarán especial atención a la formación en innovación e investigación aplicada, emprendimiento, digitalización y lenguas extranjeras y garantizarán la formación en competencias digitales, incorporando el diseño y la accesibilidad universal en las mismas, tanto en lo relativo al manejo de los soportes tecnológicos como en la elaboración de materiales y la adopción de metodologías innovadoras de enseñanza.


4.La inclusión de la Orientación Profesional. La promoción de la creación y el funcionamiento de un sistema de información actualizado y dinámico sobre Formación Profesional ha de incluir las referencias a su mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional. Esta es otra de las novedades de la Ley: incorporar un protocolo de orientación profesional que, de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales, facilite la adaptación de su aplicación a los diferentes tipos de personas usuarias.

El protocolo al que hace referencia deberá incluir:

  • El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo
  • Los itinerarios y salidas académicas, formativas y profesionales
  • El desarrollo de competencias y habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo

5.Los profesionales y los planes de digitalización. Para cerrar el círculo no pueden faltar las acciones dirigidas a los profesionales de los servicios de orientación profesional. Serán las administraciones competentes las que garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas a un sistema de formación permanente vinculado a: Competencias digitales que les habiliten para utilizar las herramientas de evaluación, comunicarse a distancia con las personas usuarias, fomentar el aprendizaje colaborativo e individual y facilitar información sobre el modo en que las personas usuarias pueden mejorar sus propias competencias digitales (Art. 101.c). Asimismo, la Administración General del Estado promoverá su participación en las redes internacionales de formación profesional que aporten conocimiento e intercambio de experiencias en el marco de la digitalización, sin perjuicio de las colaboraciones en proyectos internacionales que pudieran establecer las administraciones autonómicas.

Por último, la Disposición Adicional novena recoge que el Gobierno aprobará en colaboración con el sector tecnológico, un Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial en la formación profesional, de acuerdo con el Plan Europeo de Acción de Educación Digital (2021-2027) que incluirá la propuesta de contenidos comunes transversales del currículo para todas las personas que se formen en el Sistema de Formación Profesional. Asimismo, promoverá que todo el profesorado y formadores de formación profesional obtengan el reconocimiento de la competencia digital docente en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.

Como apunto en el título, esta entrada es solo un breve repaso a las novedades de digitalización de la FP contenidas en la Ley y que merecerá, en breve, un comentario más extenso.