Las empresas se unen al rastreo de contagios de la COVID-19: ¿me encuentro en el lugar, momento adecuado y haciendo lo correcto?

Dra. Estefanía González Cobaleda.
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.


1.El uso cooperativo de una app para la lucha contra la COVID-19.

La aplicación de rastreo de contactos con casos positivos de COVID-19 que ha desarrollado el Gobierno de España, RADAR COVID, ya se encuentra operativa. Esta aplicación móvil está diseñada con el objeto de ser un instrumento más para evitar la propagación del coronavirus. A aquellos usuarios que la tengan activada le notificarían el posible contacto con una persona que ha informado de su diagnóstico positivo. Para ello, esta aplicación identifica el terminal, pero no a la persona, es decir, a un dispositivo –no se solicita nombre, ni teléfono, ni email-. No obstante, uno de los aspectos que más preocupación causa a los usuarios es su privacidad y los datos que recaba –Un centenar de académicos piden al Gobierno más transparencia en el desarrollo de Radar COVID-. Para ello, a principios del mes de septiembre se liberó el código fuente de la app mediante el cual su funcionamiento puede ser auditado, no sólo para solventar aquellos aspectos acorde con la transparencia además concede la posibilidad de notificar errores de la misma. No obstante, la instalación y uso de la app es voluntaria, de manera que es necesaria la cooperación de la sociedad para lograr maximizar su utilidad.


2.El rastreo de contagios de la COVID-19 también se efectúa en las empresas.

En el ámbito de las empresas hace semanas que cuentan con sus propias app para ayudar a rastrear contactos entre sus trabajadores – SafeBack2Work, Healtcheck de Neoris, COVID-19 Tracker, entre otras-. La vuelta al trabajo después del verano ha propiciado el incremento de su utilización. Son los casos de Basque Research Technology Alliance y Tecnalia que utilizan un app denominada EPIDIG –Más de 5.000 trabajadores ya tienen disponible en sus móviles la app de rastreo para frenar los contagios por COVID-19– que se ejecuta de manera semejante al RADAR COVID. De modo que estas aplicaciones móviles permiten a las empresas recabar información de su personal laboral que esté expuesta al coronavirus y/o el riesgo de ser infectada, permitiendo así tomar decisiones oportunas para limitar la propagación del contagio, informando a las personas trabajadoras expuestas y efectuando actividades de desinfección específicas en los lugares de trabajo involucrados.


3.El rastreo no sólo se produce en organizaciones de carácter privado.

Las Universidades Españolas ya han recurrido a la tecnología con la finalidad de evitar posibles brotes. La vuelta a las aulas de manera segura ha llevado a la utilización de las App, siendo numerosas las que recomiendan la descarga masiva de RADAR COVID para mejorar la detección de contagios y su trazabilidad. Otras utilizan sus propios Códigos QR de uso tanto del estudiante como docente – Código QR en las aulas de la Universidade de Vigo para facilitar el rastreo de posibles casos de covid -. Así como la creación de App propias para el registro de localización y control de asistencia de alumnado y profesorado – La UJA ultima la creación de una APP para detectar posibles contactos entre su alumnado-. De manera que la actual situación ha permitido a las empresas, públicas y/o privadas, flexibilizar los activos al permitir que los trabajadores utilicen sus propios Smartphone en el ámbito profesional para evitar la propagación de la COVID-19.


4.El desafío al que se enfrentan las organizaciones empresariales que utilizan las App respecto al COVID-19.

Al igual que sucede con la aplicación desarrollada por el Gobierno, La aplicación de rastreo de contagios impulsada en una empresa, para lograr ser un instrumento útil contra la COVID-19, requiere una alta implicación por parte de la plantilla de trabajadores para su correcto uso. Igualmente, no podemos obviar que estas App no pueden determinar el nivel de contacto y el riesgo de ese contacto –Dos personas pueden estar cerca con mascarilla y el riesgo se reduce drásticamente. Pero la app no lo sabe-. Esto es, con carácter general, la manera de proceder de estas aplicaciones es mediante algoritmos que detectan la probabilidad de contagio de forma directa e indirecta por el hecho de que dos o más personas trabajadoras estén juntas en el mismo lugar al mismo tiempo, teniendo en cuenta las características del sitio y que hayan estado con una persona que sea positiva en coronavirus. De tal forma que estas aplicaciones pueden obtener datos muy significativos, pero en algunas ocasiones un poco lejos de la realidad, con información sesgada, sin tener presente otras medidas higiénicas presentes en el momento –Países Bajos veta un algoritmo acusado de estigmatizar a los más desfavorecidos-. Por ello, la decisión final de una acción no debería depender únicamente del aviso generado en la app, sino de una decisión humana y no únicamente automatizada.


5.Una acción tecnológica no exenta de problemas y con algunos efectos de relevancia jurídico-laboral.

Algunas empresas que utilizan estas App introducen falsos positivos entre su personal laboral para comprobar si es adecuado o no su protocolo de seguridad y contención del coronavirus, comprobando así la eficacia de las medidas establecidas. En cambio, otras las emplean como una simulación con la finalidad de conocer cómo afectaría a la organización empresarial si se detectara algún caso positivo en la COVID-19, pudiendo desvirtuar la finalidad de éstas en relación a la protección de la salud, a favor de la productividad de la organización empresarial –“Menudo marrón, he recibido una alerta de posible contagio”: así es recibir un aviso de covid en el móvil-.

No podemos obviar que una inadecuada gestión de estas aplicaciones móviles puede suponer un desafío para la intimidad y privacidad de las personas que las utilizan. Las principales amenazas, por un lado, se encuentran en la identificación de la App con números de teléfono y personas, por otro, cuando éstas puedan tener otros fines diferentes a la retención de la transmisión de contactos positivos, como puede ser el registro de las personas trabajadoras de una empresa, un control sobre la productividad, monitorización permanente, medición de rendimientos, etc. no estando exentas de crear riesgos profesionales – 3 de cada 4 españoles siempre están conectados al trabajo y el 45% sufre estrés laboral-. De hecho, estas App pueden permitir que las organizaciones empresariales obtengan mucha más información generando perfiles concretos de las personas trabajadoras, tomando decisiones con efectos de relevancia jurídico-laboral (medidas disciplinarias, novación sustancial de condiciones de trabajo, etc.- Amazon despide a de 300 trabajadores mediante un algoritmo-.


6.Las App en el punto de mira de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El empleo de estas aplicaciones móviles puede presentar considerables ventajas en la crisis en la que nos encontramos. Se ha constatado un auge de su utilización masiva colaborando cada vez más entre sí el sector público y privado, no obstante, también suponen riesgos y retos que no debemos de sortear – por ejemplo, el derecho a la privacidad y protección de datos, tratamiento igualitario y no discriminatorio, etc.-. A este respecto, la AEPD ha publicado numerosos documentos en relación a la COVID-19 y el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, siendo la última nota técnica “El deber de informar y otras medidas de responsabilidad proactiva en apps para dispositivos móviles”. En ella, entre otras cuestiones, se dispone la necesidad de aportar una información al usuario de estas Apps con un lenguaje claro y sencillo, de forma concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso y adaptada al interesado o usuario potencial de la aplicación, siendo esta información transcendental para la transparencia en el cumplimiento de la normativa de protección de datos.


7.Las App sí, pero con garantías.

Estamos inmersos en una carrera para la contención de la pandemia donde la utilización de algoritmos está teniendo una vital importancia. Por estas razones, en relación al uso de las App en el ámbito laboral, existe la necesidad de políticas empresariales que integren de forma equilibra la utilización del Big Data en las relaciones laborales con la protección de derechos fundamentales – El Tribunal de Distrito de La Haya, de primera instancia, en sentencia de 5 de febrero 2018 reconoce el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos-. Esto es, parece claro el deber de controlar si estas apps, creadas para su aplicación en el ámbito laboral como un instrumento más para la lucha contra la COVID-19 y protección de la salud de los trabajadores, por un lado, priorizan o no la producción de una organización empresarial frente a derechos fundamentales, por otro, también, la posible falta de precisión en la adopción de decisiones únicamente por algoritmos y que no tienen en consideración toda la información, siendo poco fiables -falsos positivos y falsos negativos, acentuando de estereotipos, etc.-.

En suma, no debemos de olvidarnos del principio de precaución[1] y evitar aquellos instrumentos que más allá de su concepción de ayuda supongan un riesgo en perjuicio de la persona trabajadora –Recomendación CM / Rec (2020) 1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los impactos de los sistemas algorítmicos en los derechos humanos-. De manera que es vital la aplicación de la transparencia mediante una información específica y previa al uso de dichas Apps, así como el respeto al principio de proporcionalidad y privacidad, donde la toma de decisiones vaya más allá de un algoritmo -art. 22 Reglamento General de Protección de Datos-.


[1] MOLINA NAVARRETE, C. Usos sociolaborales de “Big Data” e “IA” y principio de precaución: ¿mejoras de eficiencia o riesgo de discriminación? Disponible online en https://www.transformaw.com/descargas/Ficha_02.pdf