Las nuevas tecnologías en el trabajo. Retos para las relaciones colectivas

Antonio Álvarez Montero.
CEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.


1.La tensión entre nuevas tecnologías y relaciones laborales: de las revoluciones a la digitalización

Es conocido que la Revolución Industrial y la paralela Revolución Burguesa trajeron nuevas formas de organización del trabajo, nuevos efectos en las personas que llevaban a cabo una actividad productiva nueva, nuevas contradicciones para cuya solución y superación no valían los viejos moldes de solidaridad, ni las nuevas estructuras de organización común ni las viejas e inoperantes formas de organización del estado.

Esta reacción se concretó en una acción tutelar compleja en el empleo, en los niveles de rentas, la seguridad social y la prevención de riesgos que dieron respuesta a los retos y desafíos que ponían en riesgo la estabilidad social, política y económica.

En el momento actual de la técnica, la digitalización se ha introducido en todas las dimensiones de las relaciones que se llevan a cabo en la realización de una actividad productiva elementos  que desdibujan  el marco de equilibrio precedente que consolidó la economía de mercado a cambio de un marco normativo y de tutela para un trabajo y  una organización del mismo específicamente determinada, mayoritariamente extendida y sobre la que se proyectaba una ordenación jurídica que ha sido válida durante un siglo.

Durante la era industrial desde su primera fase, la técnica ha estado en permanente cambio y su proyección en la organización del trabajo no ha dejado de evolucionar. Lo que ocurre en estos momentos es diferente. Justamente no estamos ante manifestaciones de una “evolución” de la técnica sino de una “revolución” y cambio de paradigma productivo que permite formas novedosas de organización de la producción, de ruptura tempo-espacial y de nueva distribución de las posiciones de ajenidad y dependencia en la relación de producción de los sujetos de la relación jurídica. Su proyección sobre el trabajo ha dado un giro drástico en su propia naturaleza. El cambio es en la propia naturaleza del trabajo y sus propias notas definitorias que separaban las actividades por cuenta ajena y cuenta propia con relativa claridad en la realidad económica y jurídica.

La transformación revolucionaria en la ordenación del trabajo desafía el marco institucional normativo que ordena el desarrollo de la actividad productiva y hace tambalear el consenso de la era “industrial”. Estamos a punto de hacer saltar los consensos de más de un siglo. Particularmente estamos observando las tensiones que se proyectan sobre la dimensión colectiva de las relaciones de trabajo[1] con independencia de la naturaleza jurídica autónoma o heterónoma de las mismas.


2.Efectos en el trabajo y la respuesta multinivel de las instituciones internacionales                                                            

Una de las dimensiones de este multidireccional conjunto de retos que plantea el nuevo paradigma de la producción, es el componente colectivo de las relaciones de trabajo y la creación de un nuevo marco estructural, institucional y funcional que de respuesta a los retos globales. Las alertas están señaladas por la OIT, por la Unión Europea y por los estados, para un afrontamiento multinivel.

En este momento estamos todavía en la fase de creación de “espacio(s) para reflexionar acerca de los grandes retos que nos esperan”  (Prologo Informe inicial para la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 2017) y sobre cómo los actores concernidos a responder al tránsito hacia ese futuro cercano, deben recomponerse y sobre cómo pueden, la OIT, la UE y los estados hacerlo de la mejor manera.

En todos ellos se suscitan más interrogantes que conclusiones. Urge ofrecer o realizar propuestas superadoras de unos efectos de la “revolución” que ya no se pueden observar como predicciones de futuro sino como tendencias, realidades y efectos negativos en los que estamos inmersos. Así se constata que el crecimiento  económico, la productividad y el progreso aumentan conforme se extienden la desigualdad económica, la inseguridad y la exclusión laboral y social (Prólogo Informe inicial para la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo. Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra: OIT, 2017)[2]. En la UE, el Comité Económico y Social Europeo también ha realizado acciones de estudio de los efectos y las acciones colectivas en su Dictamen sobre «Papel y perspectivas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil en el contexto de las nuevas formas de trabajo».

El nivel Estatal, pese a que la organización de las plataformas se hace en muchos casos a nivel global, sigue siendo el actor central y esencial para ordenar y mantener el valor de la participación intervención colectiva  sobre todo en el replanteamiento de  los nuevos sujetos de las relaciones, de las nuevas instituciones y funciones sindicales y de la extensión de las normas colectivas a nuevos sujetos en situación real de dependencia y determinada, accesoria e instrumental, autonomía jurídica.


3.Inventar el mundo del mañana: especial referencia a los retos y respuestas desde la dimensión colectiva de las relaciones

En los nuevos contextos organizativos de la producción con aplicación de técnicas específicas como las plataformas digitales están surgiendo nuevos modelos de organización de los trabajadores en múltiples contextos laborales que están retando y obligando a los sindicatos a tomar y asumir nuevos modelos de organización “virtual”.

No se trata de imponer unas condiciones colectivas que “frenen” los desmanes y destrozos que permiten las nuevas tecnologías sino de crear las bases para que los  sujetos colectivos puedan gozar de las condiciones legales y de un espacio de autorregulación adecuado para representar a los sujetos individuales y ejercer su función de representación y negociación también en los nuevos entornos productivos. Se pretende que el equilibrio de las partes se recomponga y se exprese en la regulación de unas condiciones profesionales y de desarrollo de la actividad que permitan a los sujetos estar amparados y tutelados, ante un modelo que no responde a formas crecientes de organización de trabajo como es el de la “economía de plataformas”.

Es necesaria una acción en varios frentes. En primer lugar, ante la tendencia disgregadora y la necesidad de aglutinación de solidaridades, y acción colectiva de los nuevos sujetos que llevan a cabo la actividad productiva y que no sienten la homogeneidad entre ellos y menos la unidad de acción colectiva. Entendemos necesaria la reconsideración de la definición de “trabajador” y extensión de la base subjetiva de las relaciones a todos los que realizan una actividad productiva necesitada de una intervención acción colectiva, pero también en las situaciones de dependencia que se producen en las crecientes “formas atípicas”.

El desafío del papel de los sindicatosque podríamos considerar como crisis institucional sindical (ILO. Informe sobre “el futuro del trabajo que queremos: Un diálogo social- Ginebra 2017”), entendemos que debe ir más allá del modelo de representación actual: presencia en las empresas, acción reivindicativa y trabajador por cuenta ajena como casi exclusivo representado. Los propios sindicatos deben configurarse en torno a nuevas estructuras organizacionales que superen la aglutinación de trabajadores en torno a sectores para incluir también a la agrupación en torno a la técnica utilizada para organizar la producción. Al mismo tiempo se deberían “descubrir” nuevas herramientas y cauces de intervención en la gestión de sus propias condiciones de trabajo. Es decir a las nuevas “funciones” de los sindicatos: frente a la presencia física, mayor peso de la intervención y conexión digital, frente a la actuación reivindicación, predominio de la información y asesoramiento.

El planteamiento es pues “reconsiderar el paradigma tradicional de negociación y elaborar nuevas formas de negociación colectiva que impliquen la negociación entre el sindicato y un lugar de trabajo, en lugar de un empleador o sector específico”.

El objetivo se centra entonces en hacer atractiva y cimentar la organización de “dependientes”, acortando y fusionando los intereses y expectativas de los que ejercen un trabajo en el marco “tradicional” de relación, de los sujetos que llevan a cabo una actividad jurídicamente autónoma y las crecientes formas de actividad en una “sociedad digital”.

Esta contingencia e incertidumbre obliga a un continuo proceso de cambio centrado en “inventar el mundo del mañana”. Un nivel de respuesta concreto que se sitúa en el ámbito colectivo de las relaciones laborales.


[1] Instituciones de base en esta materia como el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, edita guías para la negociación colectiva en el ámbito de las TIC.

[2] “En este sentido, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible constituye una oportunidad decisiva. Y requerirá asimismo que se examinen y actualicen las normas internacionales a fin de garantizar que sigan siendo pertinentes”, pág. 47 del mencionado informe.