Dra. Estefanía González Cobaleda.
Profesora Sustituta Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
1.La IA surge como una cuestión de máxima prioridad para las organizaciones empresariales – el 70% de las empresas determinan que la transformación digital ha tenido un impacto significativo en sus negocios-. Las nuevas formas de relacionarse, la necesaria adaptación continua a un entorno cambiante, innovadoras formas de empleo, de condiciones laborales, y, por supuesto, las modernas herramientas de trabajo a consecuencia de la llamada “Revolución 4.0” o “revolución digital”, inquieta cada vez más por ser un fenómeno que influye no solo a nuestra vida laboral sino, también, extralaboral – El «ayuno de dopamina» se extiende por Silicon Valley–.
Precisamente, las reglas de la organización del trabajo han cambiado. Esto es, se promueve una relación social de producción que gira en torno a tres aspectos principales, como son el capital, tecnología y trabajo –aspectos que se han comenzado a tratar en un estudio previo dedicado a la «gran transformación digital y bienestar en el trabajo» por parte de este equipo de investigadores-.
2.En efecto, no podemos olvidar que la tecnología en sí es “neutra”, todo depende de que su uso sea racional y ello requiere también de un aprendizaje y una experiencia. Por lo tanto, parece claro que nos facilitan enormemente el trabajo y favorecen niveles de productividad y eficiencia hasta ahora impensables, no obstante, no podemos obviar la “otra cara” que genera esta revolución 4.0 que se traduce en nuevos retos para la seguridad, la salud y el bienestar en el trabajo. De ahí que, de un lado, por la necesidad de atender a la convivencia entre prestadores de servicios humanos – trabajadores – y prestadores autómatas -robots o co-bot, “el 25% de las empresas americanas empleará asistentes virtuales para tratar con sus clientes”-. De otra, porque es evidente que esas transformaciones, tanto en los nuevos modos de organización de la prestación –ej. “plataformas digitales” como son mediante plataformas como Uber, Deliberoo, Amazon, entre otras y el trabajo “e-work” que es toda prestación flexible de trabajo que se realiza a través de las TIC-, como en los nuevos materiales –ej. nano/partículas o nano/fibras-, que generarán “nuevos riesgos laborales”.
3. ¿Debemos de asumir la inherencia de los efectos que tiene la IA sobre la salud de los trabajadores o debemos de ir más allá de lo ahora practicado? A nuestro juicio, una transición justa a la era digital no puede ser tal si no se protege la salud de los trabajadores. La IA conllevan inestabilidad de las condiciones de trabajo y acuñan un significativo catálogo de riesgos laborales, tanto en el plano de los riesgos físicos y biológicos –una conocida empresa de Corea del Sur, mediante un pacto con los empleados del grupo, ha reconocido hasta 16 tipos de cáncer, algunas enfermedades raras, abortos involuntarios y enfermedades congénitas de los trabajadores que se dedicaban a la fabricación de microchips-, como riesgos psicosociales, siendo el más prototípico el tecnoestrés laboral – ej. STSJ de Cataluña 3613/2013, de 23 de mayo y el síndrome de estar quemado por el trabajo o burnout –típica de una sociedad del cansancio productivista y de rendimiento dominada por la tecnología-. Asimismo, el establecimiento de la transformación digital conlleva el fortalecimiento de viejas formas conflictivas de trabajo, así como nuevas modalidades de violencia, como es el acoso cibernético –ej. STSJ del País Vasco 1646/2017, de 18 de julio y art. 3 apartado d) del Convenio 190 dela OIT, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Todo ello exige “nuevas vías de progreso” para la seguridad y salud laboral.
NUEVOS FACTORES DE RIESGOS LABORALES | RIESGOS LABORALES RELACIONADOS CON LA IA | |
RIESGOS FÍSICOS, BIOLÓGICOS, AMBIENTALES Y ERGONÓMICOS | RIESGOS PSICOSOCIALES | |
ASPECTOS ORGANIZACIONALES:
|
|
|
FUENTE: Elaboración propia.
4. ¿Qué sucede si no conocemos realmente los “riesgos del desarrollo digital” y debemos de proteger eficazmente la salud de los trabajadores? En todo caso, entendemos la necesidad de pasar del principio de prevención –parte del conocimiento científico respecto de los posibles riesgos laborales que pueden ocurrir- al principio de precaución – garantizar un adecuado nivel de protección de la salud a pesar de la no certeza suficiente sobre los posibles riesgos. Ej. unas de las medidas contra la propagación del coronavirus en Wuhan es trabajar desde casa, China pone en marcha el mayor experimento de teletrabajo del mundo tras el coronavirus-. Precisamente, se ha de proteger la salud no sólo los riesgos laborales en sentido estricto, sino también los riesgos del desarrollo para que tengan un efecto neutro en la seguridad e integridad de las personas, mejorando su bienestar o calidad de vida y de trabajo –ej. STSJ de Navarra 30/2018, de 8 de febrero, recuerda que el mero hecho de que existan discusiones científicas sobre los riesgos a los que se vería sometido un trabajador expuesto a “nanopartículas/nanomateriales”, no obvia la necesaria protección de la salud del trabajador, debiéndose acudir a un principio como es el de “precaución” que no está plasmado en la actualidad en nuestro ordenamiento-.
En suma, y sin poder profundizar más en este momento, los novedosos medios de producción utilizados a partir de la Revolución 4.0 también han supuesto la irrupción de nuevos riesgos laborales a los que debemos estar necesariamente atentos.