Raquel Vela Díaz.
Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
1.El desarrollo de los sistemas de Seguridad Social ha supuesto, sin duda, uno de los logros más importantes de la política social en el siglo XX. Sin embargo, la consolidación y extensión de la Seguridad Social en las sociedades actuales seguirán siendo un auténtico desafío ante el impacto del imparable desarrollo tecnológico-digital vinculado a la llamada cuarta revolución industrial (industria 4.0), dado que los avances de la misma no sólo tienen su reflejo inmediato en las relaciones laborales, sino también, y de una manera especialmente directa, sobre los sistemas de protección social, y por tanto, en la configuración actual y futura del Estado de Bienestar.
Ante esta realidad y ante el número cada vez mayor de empresas y negocios que se ven afectadas por la digitalización, estudios e informes realizados desde diversas instancias internacionales y supranacionales tratan de poner de manifiesto los principales desafíos a los que se enfrentan los sistemas de Seguridad Social en las próximas décadas. Así, con motivo del Foro Mundial de la Seguridad Social 2019, el reciente informe “La seguridad Social en la era digital. Nuevos desafíos y nuevas oportunidades para los sistemas de seguridad social”, elaborado por la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), aborda ampliamente la incidencia que tienen las nuevas tecnologías digitales en los sistemas de Seguridad Social.
Tal y como recoge el citado informe, los sistemas de Seguridad Social deben adaptarse a los profundos cambios sociales, económicos y culturales, incluidos los relacionados con la economía digital emergente, siendo las plataformas digitales un componente fundamental de esta “revolución digital”. De ahí que una de las seis áreas de acción prioritarias establecidas por la AISS se centre en la necesidad de alcanzar una “seguridad jurídica y armonización de la situación laboral de los trabajadores de plataformas”.
2.Las plataformas digitales, pese a ser un fenómeno reciente, han pasado a constituir un factor crucial en el contexto de la economía digital emergente, reduciendo los costos de transacción y facilitando el acceso a servicios asequibles a un número de clientes cada vez más creciente. Y aunque estas plataformas generan nuevas oportunidades de empleo y permiten poner en contacto la oferta y la demanda de trabajo por medio de información en tiempo real, suponen a la vez un cambio en la naturaleza del trabajo, ya que erosionan la relación laboral tradicional entre empleador y empleado, lo que puede repercutir negativamente en la protección social y laboral de las personas que trabajan en ellas.
Ante la falta de una definición común de las plataformas digitales, se han utilizado varios términos para describir el trabajo en las mismas, tales como “economía colaborativa”, “economía compartida”, “economía del trabajo esporádico” y “trabajo colectivo”. Por ello, a veces se confunden las plataformas que ofrecen servicios (Uber, Deliveroo, Glovo, Foodora, etc.) y las que venden productos (Ebay, Amazon, etc.).
El trabajo en plataformas requiere la participación de tres agentes económicos principales:
- El trabajador (que es el proveedor de servicios)
- El cliente (que es la persona que solicita el servicio)
- La infraestructura digital, que facilita la puesta en contacto entre la oferta y la demanda, ejerce un cierto grado de control sobre los trabajadores y gestiona su organización.
El crecimiento de las plataformas hace que la aplicación y ejecución de las leyes en materia laboral y social sea incierta, ya que las nociones tradicionales de empleador y trabajador quedan frecuentemente desdibujadas. Por ello, el grado de control que ejerce la plataforma sobre los trabajadores es un factor muy importante para determinar el marco jurídico del trabajador, es decir, si se trata de un trabajador independiente; o si existe una relación laboral entre empleador y empleado, lo que determinará el tipo de protección social otorgada al trabajador.
Gráfico 1. Clasificación de los trabajadores y consecuencias desde el punto de vista de la protección laboral y social.
3.En los últimos años han sido numerosas las causas presentadas ante tribunales nacionales y supranacionales con el fin de evaluar si el marco jurídico al que se vinculan los trabajadores de plataformas es coherente con la forma en la que se prestan los servicios. Cuestión realmente trascendental, dadas las importantes consecuencias que puede tener el hecho de clasificar a un trabajador como independiente en lugar de asalariado desde la perspectiva de la protección laboral y social otorgada.
Partiendo de la base de que los trabajadores de plataformas suelen considerarse trabajadores autónomos y, por tanto, no disfrutan del mismo nivel de protección social que los trabajadores asalariados, esta clasificación no siempre refleja la realidad laboral de los mismos. En este sentido y centrándonos en el caso español, resulta de especial interés mencionar dos pronunciamiento judiciales muy recientes.
En primer lugar, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de enero de 2020 (Rec. 1323/2019), que ha sido la primera sentencia dictada por un TSJ en procedimiento de oficio por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al constatar la existencia de una relación laboral encubierta bajo una apariencia de trabajo independiente o autónomo de los repartidores de comida a domicilio -riders- de la empresa Roofoods Spain, S.L., -conocida con el nombre comercial de Deliveroo-.
En segundo lugar, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2020, que vuelve a reconocer de forma indudable la relación laboral de los repartidores -“glovers”- que prestan servicio para la plataforma de reparto Glovo, y que ya había dejado claro este Tribunal en anteriores sentencias respecto a los trabajadores de dicha plataforma.
En esta misma línea y en diversas Comunidades Autónomas, la Inspección de Trabajo ha reconocido que los repartidores de Glovo son falsos autónomos. La actuación más reciente de la Inspección de Trabajo obliga a Glovo a dar de alta a casi 300 repartidores, por considerar que estaban encuadrados de manera incorrecta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, imponiendo una sanción por la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social de estos repartidores que asciende a más de 300.000 euros.
Queda esperar que el Tribunal Supremo se pronuncie mediante unificación de doctrina en esta materia, creando así jurisprudencia en un sentido u otro, habiendo ya interpuesto recurso la plataforma Deliveroo ante el Alto Tribunal para defender su modelo laboral y avalar que sus repartidores son trabajadores autónomos.
Mientras tanto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha afirmado que legislará en breve respecto a los repartidores que mantienen una relación profesional con las plataformas digitales. Así lo ha anunciado la Ministra de Trabajo ante los últimos pronunciamientos judiciales, señalando que los repartidores de las plataformas digitales no son trabajadores autónomos, si bien, aún no se ha concretado qué tipo de reforma legislativa se llevará a cabo.
4.La relación entre los repartidores y las plataformas digitales para las que prestan servicios está en una encrucijada desde hace varios años, y si bien ha habido fallos judiciales en ambos sentidos, los recientes pronunciamientos judiciales se inclinan por la laboralidad de estos trabajadores. Y es que la digitalización da lugar a formas de empleo novedosas que representan una gran presión para los sistemas de Seguridad Social.
Dado que el desarrollo de carreras profesionales características del entorno económico-digital emergente evidencia que la precariedad laboral se proyecta de manera clara en el sistema de Seguridad Social, a nuestro juicio, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sin dejar de regular las formas más tradicionales de empleo, así como la cobertura de protección social que se deriva de las mismas, no puede dejar de adaptarse y ajustarse a la complejidad que las nuevas tecnologías y la digitalización están introduciendo en el mundo laboral, que se entremezclan con las anteriores, adecuándose a la nueva configuración y estructura de las empresas, los centros de trabajo y los trabajadores. Esto no implica necesariamente un cambio legislativo radical, sino una relectura de la caracterización clásica de las relaciones laborales para evitar una huida del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que debilite la función estructural que ha desempeñado históricamente. Esto requiere respuestas políticas coordinadas que garanticen que los instrumentos de protección social se ajusten mejor a las necesidades de un número creciente de trabajadores afectados por las nuevas estructuras que el mercado laboral está imponiendo, entre ellas, las plataformas digitales.
Ante la naturaleza híbrida del trabajo realizado mediante plataformas, los trabajadores digitales están expuestos al riesgo de ser clasificados de forma errónea. Por este motivo, es necesario aclarar su condición jurídica para armonizar la legislación y reducir las posibilidades de que se eluda la protección social de estos trabajadores.
De este modo, conviene adaptar los mecanismos de redistribución propios de las instituciones que conforman el Estado de bienestar a los nuevos requerimientos del mercado de trabajo. Por ello, consideramos necesaria la aplicación de una uniformidad de criterios a la hora de calificar una prestación de servicios como una relación por cuenta ajena; por cuenta propia; o, incluso, autónoma económicamente dependiente (TRADE), dado que la frontera que separa el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia está cada día más desdibujada, siguiendo, las orientaciones de la Comisión Europea. Resulta por tanto necesario indagar y explorar cuáles son las mejores posibilidades de adaptación de los modelos de protección social a estos nuevos mercados laborales más flexibles que están emergiendo en el mundo del trabajo. En definitiva, encontrar el equilibrio entre el desarrollo tecnológico y el respecto a los derechos sociales de los trabajadores para avanzar hacia una protección social “decente” en la era de la economía tecnológica y digital.