Manuel Pimentel.
Abogado of counsel en Baker & Mckenzie.
Paula Talavera.
Abogada Derecho Laboral en BakerMckenzie.
Metaverso llegó para inundarlo todo cuando aún no había dado sino sus primeros pasos. Bastó con que Facebook anunciara su intención de centrar en él su futuro, hasta el punto de modificar su propia razón social por la de Meta, para que se precipitara un auténtico alud. Metaverso, de la noche a la mañana, se convirtió en centro de conversaciones, objeto de debates y artículos, tema de jornadas y eventos. Han pasado pocos meses desde entonces y, a estas alturas, es difícil encontrar a alguien que no haya oído hablar del metaverso, condimento para todos los guisos.
El futuro parece pasar por el metaverso. Ahora bien, ¿se trata de un futuro real o de otra de las muchas burbujas tecnológicas – todo promesas, ninguna realidad – que hasta ahora hemos conocido? Creemos que, a pesar de que algunas expectativas quizás puedan verse defraudadas, el metaverso ha llegado para quedarse. Merece la pena, pues, que analicemos someramente, algunas de sus posibles repercusiones jurídicas.
¿Qué es, en verdad, el metaverso? Para simplificarlo, podríamos decir que el metaverso es un mundo virtual (o varios) en el que los usuarios tendrán experiencias inmersivas que simulen emociones y sensaciones de la vida real, probablemente, superándola. Un internet en tres dimensiones en el que nos sumergiremos gracias a la realidad virtual.
En metaverso, estaremos representados por avatares, teniendo el mismo feedback cognitivo, emocional y sensorial que obtendríamos en el mundo real y nos conectaremos mediante dispositivos tecnológicos, como las gafas de realidad virtual y los trajes hápticos, encargados de transmitir el sentido del tacto, además de otros artilugios que pueden crear la sensación de movimiento o, incluso, de olor.
¿Qué tipo de experiencias podríamos vivir en el metaverso? Pues prácticamente todas. Os voy a poner un ejemplo fácil. Piensa que estás en el salón de tu casa un sábado a las nueve de la noche. Te pones unas gafas de realidad virtual y apareces en el estadio donde se juega la final de la Champions, pero ahorrándote los 800 € del vuelo chárter y la noche de hotel. Cuando te pones las gafas vives el partido como uno más: miras al campo y ves los jugadores en 3D con la misma nitidez que si estuvieras allí, como un holograma fotorrealista. En el medio tiempo llevas a tu avatar al bar del estadio en el que interactúa con el resto de avatares, que son personas que, como tú, están en el salón de su casa. Tu avatar podrá pedirse algo de comer y esa comida llegará en realidad a tu casa, donde la saborearás desde el sofá donde te sientas con tus gafas de realidad virtual y gritas como un energúmeno. De hecho, McDonald’s ha anunciado que proporcionará este tipo de experiencias. Cuando sales del estadio puedes volver a tu salón, o no. El estadio puede ser parte de un mundo virtual mayor que te proporcione todo tipo de servicios.
Aunque suene a ciencia ficción, Justin Bieber ya ha hecho el primer concierto en directo desde el metaverso, Metrovacesa enseña propiedades, bienes o servicios que, de manera instantánea, se pueden adquirir en el mundo real desde la inmersión en metaverso. Inditex, Nike o Gucci han sacado, incluso, colecciones virtuales para vestir avatares.
Otro seguro uso será el de permitirnos viajar y conocer lugares maravillosos sin tener que salir de casa. Supongamos que nuestro amigo Zuckerberg y su todopoderosa Facebook recrean virtualmente el centro histórico de la ciudad de Sevilla. Mediante las gafas de Realidad Virtual podremos recorrer emocionados, con milimétrica precisión, sus callejas y plazas, oler su azahar, escuchar sus fuentes susurrantes. A quién no conozca la realidad virtual esto puede parecer imposible, pero quiénes ya nos hemos adentrado en ella sabemos que la experiencia de inmersión es casi total. Pues bien, en nuestro camino digital hacia la Giralda, vamos dejando tiendas a nuestro lado. Nos fijamos en una pequeña y preciosa librería. Entramos – siempre virtualmente en ella – y decidimos comprar un libro. Si confirmamos, la compra se habrá realizado en un espacio virtual, sí, pero, al día siguiente, un mensajero nos traerá el libro real a nuestro domicilio, previo el correspondiente cargo en nuestra tarjeta de crédito. Lo virtual y real matrimonian y aquí radica su radical novedad.
Pero sigamos con nuestro paseo virtual por Sevilla. Llegamos a la Giralda. Queremos subir, para conocer la ciudad desde arriba. Pero Facebook nos pide dos euros por ascender hasta su bellísimo campanario. Decimos que sí, nos lo cargan a la tarjeta y ascendemos hasta arriba para dominar a una de las ciudades más hermosas del planeta. Nosotros satisfechos y Facebook, todavía más. Así, su caja suena y nosotros podemos conocer por muy poco dinero muchas y exóticas ciudades sin tener que movernos de casa. Metaverso revolucionará por completo, y sin duda alguna, las posibilidades del turismo cultural.
Pero dejemos aquí nuestra inmersión virtual en Sevilla y reflexionemos sobre sus consecuencias sobre los ayuntamientos de las ciudades que recibirán millones de visitantes en su paseo virtual. En primer lugar, debemos destacar que Facebook usará la imagen de Sevilla, de sus calles y monumentos en beneficio propio, pues nos cobrará por suscripción o por visita. Además, generará los ingresos derivados de nuestras compras reales a través de sus tiendas virtuales, que podrán ser propias o, lo más probable, vendidas a terceros operadores, pues ya se habla y se piensa en los derechos de propiedad o alquiler en los espacios virtuales. Pues bien, ¿a quién pertenecen los derechos de imagen virtuales de las calles y monumentos de Sevilla? ¿Puede metaverso usarlas en su beneficio sin pagar un canon a la ciudad? ¿Puede metaverso asegurar que se trata de una copia fidedigna e introducir libremente elementos extraños? Las librerías y tiendas virtuales que venden realmente, ¿deben pagar licencia de apertura e impuestos a los ayuntamientos? ¿Debería cobrar la iglesia de Sevilla una parte de lo que Facebook ingresará por la visita virtual a la Giralda? ¿Cuánto cobrará Facebook por instalar una librería junto a la catedral? Estas y otras muchas potenciales preguntas nos introducen en un debate jurídico que tendrá una importancia capital en el futuro.
Ya nos hacemos una idea de la complejidad y variedad de los usos de metaverso, que, a buen seguro, tendrá una honda repercusión en distintos ámbitos jurídicos, como el civil, el mercantil, el laboral, el de propiedad intelectual e, incluso, el penal, por citar tan sólo alguno de los más destacados.
Ya ha saltado su repercusión en derecho de marcas y propiedad intelectual. Hermès ha perdido un sonado caso frente a Mason Rothschild, que había vendido un NFT que reinterpretaba al famoso modelo Birkin, denominándolo MetaBirkin. La sentencia daba la razón al artista ya que la marca registrada por Hermés abarca exclusivamente artículos de piel y carteras y no se extiende a activos digitales. También la materia fiscal también está en juego. Hacienda emitió su primer criterio en relación con la compra-venta de NFTs está sujeta al IVA del 21% cuando comprador y vendedor residan en España, al entender la transacción como un servicio prestado electrónicamente.
En Estados Unidos, por cambiar de registro jurídico, se han planteado las primeras demandas de acoso sexual virtual. Una usuaria demandó a una de estas plataformas alegando que varios avatares habían manoseado al suyo sin su consentimiento.
Surgen, pues, dudas sobre si nuestro tradicional sistema normativo será suficiente para soportar la nueva realidad por venir. ¿Cuál será la ley y la jurisdicción aplicable en las disputas que surjan en el metaverso? ¿Tendrán derechos los avatares? ¿Soy yo en realidad propietario de mi avatar o podría una plataforma suspender o borrar mi identidad digital? ¿Y si alguien suplanta mi identidad, tendría derecho una compensación por daños y cual sería la responsabilidad de la plataforma? ¿Trabajaremos en el metaverso con las consiguientes repercusiones en derecho laboral?
Para responder a esta última pregunta, debemos abordar los tres niveles posibles de trabajo en o para el metaverso.
La primera, lleva ya varios meses en marcha: el metaverso está en construcción y en parte se está programando desde España. Meta ha anunciado un acuerdo con Telefónica para ampliar y explorar conjuntamente nuevas formas de impulsar la innovación en conectividad y tecnológica en el campo del metaverso. Ha anunciado además la contratación de hasta 2.000 trabajadores en España al igual que Amazon, que ha elegido Madrid para montar su Amazon Labs. En esta primera fase, los problemas a los que se enfrentan las empresas son los propios de la contratación de perfiles altamente cualificados: atracción del talento en un entorno competitivo, establecimiento de fuertes políticas de ciberseguridad, propiedad intelectual y confidencialidad, gestión del know how ante la posible marcha de personal o equipos clave que podrían pasar de unas compañías a otras. Problemas, en definitiva, a los que nos sabemos enfrentar con las herramientas laborales que conocemos. Una cuestión cada vez más importante es la de la flexibilidad para trabajar en remoto, especialmente, la relativa al teletrabajo internacional y los retos que esto supone desde un punto de vista fiscal, de seguridad social y migratorio.
Un segundo ámbito a analizar será el de utilizar el metaverso como herramienta de trabajo. Microsoft, por ejemplo, trabaja para que su servicio de videoconferencias de Teams pueda integrar entornos virtuales y avatares. Las reuniones de trabajo en el metaverso podrían estar más cerca de lo que parece y supondrían un salto, sin duda alguna, frente a las sosotas videoconferencias actuales. A este bloque trasladaríamos los problemas que ya tenemos hoy en día sobre uso de las herramientas informáticas por parte del trabajador, la seguridad de la información y los límites en materia de privacidad y protección de datos de carácter personal. Podríamos plantearnos si los criterios de registro de la taquilla del empleado que aún se encuentran en algunas sentencias serían extrapolables a una taquilla virtual o si la actual regulación de la desconexión digital será suficiente para evitar problemas mayores en cuanto a seguridad y salud, especialmente mental.
Y como último y más complejo ámbito, ¿llegará finalmente el trabajo en el metaverso? ¿Tendremos call centers de personas conectadas con gafas y trajes táctiles prestando servicios en el mundo virtual o serán las interacciones con las empresas a través de IA o, simplemente personas sentadas frente a su ordenador, como hasta ahora? Atención, que en este aspecto del trabajo en el seno del metaverso se abren un océano de posibilidades. ¿Quién atiende la librería virtual de Sevilla de la que hablamos? ¿Un avatar gestionado desde la vida real o mediante la IA? Los derechos laborales básicos como jornada, salario o vacaciones podrían seguir siendo los mismos, sin necesitar grandes retoques. No obstante, la esfera privada del trabajador, su identidad digital y la protección de datos serán los aspectos a evaluar.
Desde luego, las cuestiones civiles y mercantiles son las más obvias y, quizás, las que aborden en primera instancia. Contratos, precios, exclusividades, condiciones y demás aspectos transaccionales serán conocidos en cuanto metaverso dé sus primeros pasos. Debemos ser conscientes de que nos adentramos en tierra ignota y que muchas serán las sorpresas que nos encontraremos en el camino.
Junto con todo lo anteriormente expuesto, debemos también valorar un aspecto que no debe quedar relegado a un segundo plano, el de conseguir que este mundo emergente sea accesible para todos los colectivos de la sociedad.
En definitiva, aunque es pronto para que sepamos con exactitud las implicaciones jurídicas de este mundo que se nos viene encima, por lo que tendremos que estar atentos para anticiparnos y solucionar, en lo posible, los problemas que a buen seguro se plantearán en este novísimo metaverso que tanto nos ocupará.