Cristóbal Molina Navarrete.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.
“Volver a un trabajo realmente humano es, a largo plazo, la clave del progreso económico”
(A. Supiot)
1.El presente y el futuro de los “mundos de vida” que conocemos vienen influidos por dos macro-procesos de transición de una era (o época) a otra, bien diferente de la precedente, con tantas oportunidades de creación de nuevas condiciones de progreso económico y social como de riesgos de destrucción global (de empleos, de seguridades sociales, de culturas, etc.): la “transición energética”, como reflejo del “cambio-emergencia climático”, de un lado, y la “transición tecnológica”, a impulso del “cambio-revolución digital”, de otro lado. Pese a sus diferencias, ambas vienen asociadas, con mayor o menor intensidad, a fuertes tensiones entre quienes ven en ellos fascinantes oportunidades de mejora de la sostenibilidad ambiental, económica y social y quienes, al contrario, enfatizan las “expectativas apocalípticas” que le son igualmente inherentes. Ahora bien, mientras que para afrontar el “cambio climático” se asume ya institucionalmente (Marco Estratégico de Energía y Clima, 2019), siguiendo las iniciativas del “acuerdo de París” y de la OIT en la materia, el concepto-estrategia de “transición justa”, tratará de maximizar las oportunidades de empleo de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono, no sucede lo mismo respecto del “cambio digital”. Aquí, el rápido crecimiento de las formas de trabajo “just-in time e-workforce”(trabajo ágil y trabajo digital), tienden más a potenciar las tendencias de desregulación y precarización que de oportunidades tanto de más y mejor empleo y trabajo más flexible (estándar de trabajo decente)
2.En cierto modo, este (poco comprensible) vacío de concepción global y de regulación estratégica equilibrada, entre las razones de la innovación tecnológica (y de mercado) y las razones de las personas (y de la sociedad en su conjunto), en relación a la llamada “revolución industrial 4.0” es el que parece querer corregir la Comisión Europea. La comunicación“Una Europa social fuerte para transiciones justas” (Bruselas, 14 de enero de 2020), que cuenta con un breve Anexo en el que se desarrolla con detalle cuáles son los ámbitos de actuación social y económica a tales fines, pone énfasis también en la necesidad de que esa transición digital lo sea también condiciones de equidad. En su presentación, el vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas enlazó ambos desafíos transcendentales:
«(…). En esta fase de transformación ecológica y digital,… la Comisión quiere garantizar que las personas sigan ocupando un lugar central y que la economía esté a su servicio. Ya disponemos de un instrumento, el pilar europeo de derechos sociales, pero ahora queremos garantizar que la UE, sus Estados…y las partes interesadas se comprometan a aplicarlo».
Justamente, en un tiempo en el que se verifica cada vez más que la digitalización trae consigo nuevas formas de empleo y nuevas condiciones de trabajo que alteran los equilibrios precedentes, aumentando las jornadas extremadamente para unos, y reduciéndolas en exceso para otros, con la pérdida de rentas salariales consiguientes, se promueven iniciativas legales a nivel comunitario para actualizar esa transición justa, aunque no esté ni definida ni planificada globalmente. Así, por ejemplo, de gran interés, es la Directiva sobre las condiciones de trabajo más transparentes y previsibles (2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio), así como para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de las personas cuidadoras (2019/1158/UE, Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio). Así como las propuestas de marcos reguladores a nivel comunitario que reconozca y garanticen por vez primera instituciones tan relevantes como son un “salario mínimo comunitario” (que evite convertir el empleo digital en yacimientos de “e-precariado”, por la pérdida de seguridad económica que conllevan trabajos “a llamada”), o una rama de protección por desempleo comunitaria (que llama “régimen europeo de reaseguro de desempleo”). Consecuentemente, la Comisión Europea evidencia que la regulación laboral y social lejos de dificultad la transformación digital la potenciará notablemente, sin dejar a nadie extramuros del progreso.
3.Por supuesto, somos conscientes que la regulación socio-laboral no puede plantearse nunca, menos exitosamente, como vía de “poner puertas al campo digital”, una auténtica suerte de “misión imposible” que estaría abocada al fracaso (como toda forma de “ludismo”). Pero una cosa es ver la norma laboral como pretendidos “diques de contención” a toda costa de lo que se presenta, en clara conexión metafórica con “catástrofes naturales” más o menos influidas por “la mano del hombre” (cambio climático), a modo de “tsunami digital”), y otra bien diferente entenderla como lo que siempre fue: una forma de integración de la “condición trabajadora” (hoy sería la “e-trabajadora”) en la condición “económico-tecnológica” de cada tiempo. En realidad, la norma laboral jamás ha frenado “revolución industrial” alguna, como prueba el que se hayan podido desarrollar todas las que se dicen han sucedido. Lo que sí hace y debe esperarse de ella, es que cree las condiciones para una transición justa, equilibrada, en lo económico innovadora y en lo social sostenible, responsable, en todo tiempo, de modo que la condición de crecimiento económico por la innovación tecnológica corra paralela a la propia del “progreso social”.
En esta preservación de la función histórica de las normas socio-laborales nos jugamos la capacidad de conciliar las transiciones de época que vivimos con la justicia de sus efectos, en las personas y en la sociedad en su conjunto. La digitalización debe reforzar el estándar de trabajo decente, no laminarlo, poniendo en riesgo su sostenibilidad. Del mismo modo que “la fuerza sin control” no sirve para avanzar realmente en nada, la “digitalización sin justicia transicional” no se sostendrá en el tiempo, pues, en última instancia, no debiera obedecer más que a un instrumento al servicio del mayor bienestar de las personas posible, sin obsesionarse con un empobrecedor retorno a la acumulación de beneficios de los menos. Ese es el mensaje profundo de la propuesta que se hace de la Comisión Europea.
4.En este proceso de creación de las condiciones de transición digital justa deben estar empeñados, comprometidos, todos los actores de las relaciones de trabajo: poderes públicos, empresas, interlocutores sociales, ciudadanía laboriosa. La definición de políticas y acuerdos a tal fin, mejoraría la eficiencia de los procesos, reduciendo al máximo la conflictividad, incluso judicial, que no aboca más que a costosos pleitos que “enrarecen” el clima laboral para un cambio óptimo (ej. la STS 848/2019, 5 de diciembre, caso SEPLA c. Air Nostrum, recuerda que todo proceso de automatización debe conllevar la puesta a disposición empresarial de los instrumentos tecnológicos necesarios para una transición adecuada).
Una creciente experiencia judicial y convencional nos muestra que el camino para una adecuada gestión de las consecuencias del desarrollo digital, de la transformación tecnológica de nuestro tiempo y del inmediato venidero, no debe ser la confrontación, la unilateralidad, sino la comunicación, la empatía y el acuerdo. La prensa difunde con creciente frecuencia la toma de decisiones empresariales que, tras la automatización y la robotización, proceden a un despido objetivo inmediato, encontrándose de frente con “las resistencias judiciales”, a las que se tacharía de “reservas culturales” o “últimas trincheras” de un tiempo viejo. En realidad, lo que observamos en esas sentencias no es sino la expresión de esa necesidad de condiciones de transición justa, de modo que la robotización y, en general, la automatización no se mida tan solo por su efecto de multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto un solo robots puede hacer el trabajo de varias personas trabajadoras, y con ello aumentar la competitividad sobre la base únicamente de reducir costes, sin ningún elemento más de valoración. Pero esta revolución industrial 4.0 no puede servir para autorizar lo que no se permitió con la Revolución 2.0, cuál es dejar de lado una justificación de mayor razonabilidad de las decisiones, así como la exigencia de medidas alternativas de índole social. La protección delas razones de mercado están en el código genético y evolutivo de la norma laboral, pero también la protección, de la forma más equilibrada posible, de las razones de las “personas humanas” (Sentencia del Juzgado de lo Social n. 10 de Las Palmas, 23 de septiembre de 2019, autos 470/2019).
Asimismo, tampoco puede ignorarse que, a menudo, la digitalización se usa como un medio para promover una suerte de “informalidad del trabajo 3.0” (hacer pasar por autónomo lo que es asalariado), sin que ni las leyes ni los convenios colectivos ofrezcan alternativas más equilibradas. Por lo tanto, a los jueces, y a diferencia de lo que sucede en otras experiencias de la Unión Europea y del resto del mundo, no les queda otra que aplicar de forma inflexible las reglas tradicionales (ej. STSJ Madrid 40/2020, 17 de enero). Una línea de integración laboral que comienza igualmente a normalizarse en las experiencias judiciales de los países de mayor desarrollo económico de la UE, como Francia o Italia. En otras, sin embargo, parece darse preferencia a la regulación convencional (Dinamarca), abriéndose también espacio leyes que, como en Francia, no apuestan por la total asimilación laboral, sino por la creación de canales de acuerdo para favorecer la ansiada transición justa, pero sobre bases renovadas.
5.Sea como fuere, empieza a difundirse un concepto de transición digital justa para el que no se han diseñado sus condiciones de realización. Más aún, ni siquiera se han identificado los rasgos delimitadores de estas nuevas formas de empleo y de trabajo asociadas a los procesos de digitalización. El impulso y desarrollo de ambas tareas, descriptiva la primera (identificación de una suerte de catálogo de esas nuevas formas de e-empleo y de e-trabajo, que facilite su comprensión típica, con sus semejanzas respecto de lo viejo y sus diferencias reales), prescriptiva o reguladora la segunda (fijación de las condiciones de mayor optimización del proceso de transición digital con justicia social), constituye el objetivo principal del Proyecto RETOS (Transformaciones del trabajo en la economía digital: condiciones económicas y sociales para una transición justa RTI2018-099337-B-C21). El objetivo es ambicioso, pero es de los que merece la pena. Pretendemos trazar todos, o los principales, impactos socio-laborales (empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social) de la digitalización del trabajo (e-Work), caracterizándolos, para proponer las principales medidas (condiciones) que faciliten que las inexorables transiciones que generan mantengan, o recuperen, el “justo equilibrio” debido.
En última instancia, con el diseño y difusión de esta página web, el grupo de las personas investigadoras que, de la Universidad de Jaén, así como de otras Universidades que colaborarán en las iniciativas comprometidas en el Proyecto de Investigación, no solo quiere hacer partícipe a la comunidad universitaria, así como a la ciudadanía en general, de los avances en esa dirección de identificar y promover las condiciones de transición digital justa. Al tiempo, pretende aportar un nuevo espacio abierto, una nueva ágora digital, para que entre todas las personas afectadas podamos reconstruir el “justo equilibrio” requerido para que la Revolución 4.0 (digitalización) no nos devuelva a los tiempos del taylorismo, a modo de un “neo-taylorismo digital” y su mera lógica de la reducción de todo, también de las personas a cálculo y a número, sino que pueda conducirnos a un modelo de crecimiento económico social, económica y ambientalmente sostenible. En última instancia, como afirma A. SUPIOT:
“Volver a un trabajo realmente humano es, a largo plazo, la clave del progreso económico”.