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Un nuevo acuerdo europeo de regulación del trabajo en plataformas digitales

María Rosa Vallecillo Gámez.
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén.


1.Ayer, 12 de junio, se reunieron, en Luxemburgo, los ministros de Empleo de la Unión Europea (UE) para volver a intentar llegar a un acuerdo sobre el proyecto de directiva que busca mejorar las condiciones laborales en plataformas digitales. Esta reunión sigue a la de diciembre pasado que finalizó sin acuerdo, por la oposición de países entre los que se encontraba España. Madrid justificó su rechazo en diciembre porque consideraba que el texto legislativo había perdido ambición y se había devaluado en lo referente a la protección de los trabajadores durante las negociaciones entre los países, en comparación con la propuesta inicial de la Comisión Europea.

El proyecto de directiva se presentó, por parte del ejecutivo comunitario en diciembre de 2021, e incluía cinco criterios para determinar la condición de trabajadores por cuenta ajena o no, de las personas trabajadoras de plataformas digitales son efectivamente trabajadores por cuenta ajena, con el objetivo de evitar la proliferación de falsos autónomos y garantizar sus derechos laborales. Para la delimitación se proponían criterios como el nivel de remuneración

Entre los criterios figuraba que la empresa estableciera el nivel de la remuneración o que supervisara la elaboración del trabajo mediante medios electrónicos. Según la primera propuesta de la CE, si se cumplían al menos dos de las cinco condiciones, se admitiría la consideración de la persona como trabajadora por cuenta ajena con derecho, al menos, al salario mínimo, a ser objeto de la negociación colectiva y al disfrute de vacaciones retribuidas. Desde entonces, el texto legislativo se ha ido modificando en las negociaciones entre los países hasta llegar a la propuesta de la presidencia sueca de la UE que debatirán el lunes los ministros.

Finalmente, los ministros de empleo y asuntos sociales aprobaron el enfoque general que planteaba el Consejo para una propuesta de directiva que mejore las condiciones de trabajo de los trabajadores de plataformas, aunque nuestro país se abstuvo por no considerar la propuesta suficientemente ambiciosa.

La propuesta introduce dos mejoras clave:

  • Por un lado, ayuda a determinar la situación laboral correcta de las personas que trabajan en plataformas digitales y
  • Por otro, establece las primeras normas de la UE sobre el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo.

2.Clasificación correcta de los trabajadores autónomos. La mayoría de los 28 millones de trabajadores de plataformas de la UE, incluidos los taxistas, los trabajadores domésticos y los repartidores de alimentos, trabajan formalmente por cuenta propia. Sin embargo, son muchos los tienen que cumplir con las mismas reglas y restricciones que un trabajador empleado aun sin tener reconocida esa condición de persona trabajadora por cuenta ajena. Esto evidencia que, de hecho, su realidad es la de estar en una relación laboral y, por lo tanto, deberían disfrutar de los mismos derechos laborales y la misma protección social otorgados a los empleados en virtud de cada una de las legislaciones nacionales y de la propia UE.

El objetivo que ha movido al Consejo a impulsar y alcanzar este acuerdo es, sobre todo, la delimitación de aquellos casos en los que la clasificación de los trabajadores se considera no ajustada a la realidad y facilitar el camino para que dichos trabajadores sean reclasificados como personas trabajadoras por cuenta ajena. Según el enfoque general del Consejo, la presunción legal será la de empleados de por cuenta ajena de las plataformas digitales y no personas trabajadoras por cuenta propia.

La directiva propuesta busca garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas de trabajo digitales se les conceda la condición de empleo legal que corresponde a sus arreglos de trabajo reales. Proporciona una lista de verificación para determinar si la plataforma es un «empleador».

Se presume legalmente que la plataforma es un empleador, si cumple al menos dos de estos criterios:

  • determina el nivel de remuneración o establece límites superiores
  • supervisa el desempeño del trabajo utilizando medios electrónicos
  • restringe la libertad de elegir las horas de trabajo o los períodos de ausencia, de aceptar o rechazar tareas o utilizar subcontratistas o sustitutos
  • establece reglas vinculantes específicas con respecto a la apariencia, la conducta hacia el destinatario del servicio o la realización de la obra
  • restringe la posibilidad de construir una base de clientes o realizar trabajos para cualquier tercero

Las plataformas tienen derecho a impugnar esta clasificación, en cuyo caso deben demostrar que no existe una relación laboral. Por lo tanto, estas medidas también deberían beneficiar a las plataformas gracias al aumento de la seguridad jurídica, la reducción de los costes de litigio y la facilidad de afrontar los procesos de planificación empresarial.

Si se cumplen al menos dos de estos criterios, las personas que trabajan a través de la plataforma deben disfrutar de los derechos laborales y sociales que vienen con la condición de «empleado», teniendo derecho a:

  • un salario mínimo (donde exista)
  • negociación colectiva
  • tiempo de trabajo y protección de la salud
  • vacaciones pagadas
  • mejor acceso a la protección contra accidentes relacionados con el trabajo
  • prestaciones por desempleo y enfermedad
  • pensiones de vejez basadas en contribuciones

3.Uso más transparente de los algoritmos. Las plataformas de trabajo digitales utilizan regularmente algoritmos para la gestión de los recursos humanos. Como resultado, los trabajadores plataformas han de afrontar, a menudo, una falta de transparencia sobre los procesos de toma de decisiones y el uso de los datos personales.Así, el Consejo pretende asegurarse que las personas trabajadoras de plataformas digitales reciben la información necesaria sobre el uso de los sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones en aquellos aspectos que les afecten. Bajo las nuevas reglas acordadas, estos sistemas deberán ser controlados por personal calificado, personal que, además ha de contar con una protección especial contra los tratamientos adversos. La supervisión humana también está garantizada para ciertas decisiones importantes, como la suspensión de cuentas.


4.¿Y ahora qué? El Consejo iniciará las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la base de los puntos de acuerdo general, con el objetivo de llegar a un acuerdo provisional. No podemos olvidar el fondo y origen de la cuestión. La economía de plataformas ha crecido exponencialmente en los últimos años, con ingresos que aumentaron de unos 3.000 millones de euros a alrededor de 14 mil millones de euros entre 2016 y 2020 y se espera que el número de trabajadores de plataformas alcance los 43 millones para 2025. Si bien el crecimiento de las plataformas digitales ha beneficiado tanto a las empresas como a los consumidores, ha inmerso en esa denominada “zona gris” de las relaciones de empleo a muchos trabajadores de plataformas en lo que a su situación laboral se refiere. Según la Comisión, alrededor de 5,5 millones de trabajadores actualmente clasificados como autónomos se encuentran en una relación laboral de facto con plataformas digitales y, por lo tanto, deberían ser objeto de los mismos derechos laborales y sociales que se otorgan a las personas trabajadoras por cuenta ajena en virtud de la legislación de la UE.

Además, los debates sobre el uso de algoritmos en el trabajo de la plataforma han puesto sobre la mesa reflexiones sobre la legalidad, la transparencia y la posible discriminación que puede derivarse de los procedimientos de procesamiento de los datos de los trabajadores y la rendición de cuentas, transparente igualmente, de la toma de decisiones.